Acerca del convento de san Guillermo en Castielfabib:
notas para una aproximación al origen del
complejo conventual
y a su titular.
y a su titular.
Viene de:
San
Guillermo en la devoción castielfabiense.
Según
el agustino fray Jaime Jordán (1704), san Guillermo de Aquitania fallece en
Castielfabib en 1157... No obstante, hasta finales del siglo XIV (12 de mayo de
1393) no encontramos ningún documento o tradición que vincule al santo de
Aquitania con nuestra villa. De ahí que nos preguntemos, ¿de dónde procede la
devoción de los castielfabienses por san Guillermo?
En la
mencionada fecha de mayo de 1393 -cuando Juan I el Cazador (1350-1396) aprueba
los estatutos de las Cofradías Santa María y Señor San Guillermo
de Castielfabib-, vemos aparecer por primera vez una relación clara y directa
entre el santo de Aquitania y Castielfabib.[1]
Poco antes se habían aprobado las Cofradías Virgen María y
Señor San Pedro de Ademuz –el 20 de marzo de 1393-.
En
el texto de aquellos estatutos se dice (lo reseñado en rojo es mío):
- Primerament que com los singulars de la dita universitat en temps passat per reverencia de la santa Trinitat de la humil verge madona Santa Maria e de tota la cort celestial haguesen e tenguesen algunas honestes e caritatives confraries ço es de la dita vege Madona Sant Maria de Sant Guillem e daltres les gracies privilegis e concessions de les quals e capitols daquellas per antiquitat del temps passat, e per lo cremament robament preso e destruccio que per lo Rey don Pedro de Castella fou feyt per dues veus en la dita vila en temps de la guerra la qual injustament e mala feya contra lo molt alt senyor Rey en P. dalta recordacio pare de vos senyor son stats cremats romputs e perduts per la qual raho los dits singulars de la dita villa confrares de la dita Confraria ignorantment e grossera continuant lo us antich de les dites confraries a bona fe e bona intencio e proposit havien usat e seguit les dites confraries segons los antichs lurs precessors haurien feyt suppliquen per ço la dita universitat consell singulars e confrares de les dites Confraries que sie merce de vos senyor a superabundant cautela remetre perdonar absoldre e deffinir los dits singulars confrares de qualsevol de les dites confraries de tota accio questio peticio e demanda civil e criminal que per vos senyor o fisch vostre pogues esser feta contra los dits confrares e bens lurs raho e causa de les dites Confraries per qualsevol causa o raho de tot lo temps passat tro al present dia de vuy.[2]
El
párrafo viene a decir que los vecinos de Castiel tenían varias antiguas
cofradías, “Madona Sant Maria (y) Sant Guillem” y otras, cuyos estatutos
(gracias, privilegios, concesiones y capítulos), por razón de su antigüedad “e
per lo cremament robament preso e destruccio que per lo Rey don Pedro de
Castella fou feyt per dues veus en la dita vila en temps de la guerra” –se
refiere a la Guerra
de los Dos Pedros (1356-1369) habida entre Pedro I el Cruel (1350-1369) de Castilla y Pedro IV el Ceremonioso (1336-1387) de Aragón .[3]
Aquella guerra tuvo lugar en varias etapas, con intervalos de paz o treguas entre ellas: Deza-Terrer (1361), Murviedro (1363) y paz de Almazán (1375). El texto de las nuevas cofradías aprobadas por
Juan I el Cazador (1387-1396) de Aragón confirma que dichas
hermandades ya existían antes de la guerra, datando probablemente de las
primeras décadas del siglo XIV. Dicho de otra forma, la Cofradía de san Guillén y
por ende la veneración del santo aquitano data por lo menos de esa época,
primera mitad del Trescientos.
Representación de Pedro IV el Ceremonioso de Aragón (1336-1387) [Tomada de Wikipedia, La enciclopedia libre]. |
Detalle de la estatua orante de Pedro I el Cruel de Castilla (1334-1369), en el Museo Arqueológico Nacional (Madrid) [Tomada de Wikipedia, La enciclopedia libre]. |
Cabe preguntarse, ¿qué
eran las cofradías bajo medievales, cuál era su función? Las cofradías o
hermandades eran asociaciones vecinales de ayuda mutua, creadas para asistirse
en la enfermedad y en el trance de la muerte; esto es, una mezcla de seguridad
social y entidades caritativas, a la vez que de pompas fúnebres, cuya misión
fundamental era garantizar a sus miembros o cofrades (hombres, mujeres y sus
familiares) una muerte asistida y un entierro cristiano.
La
restauración de las Cofradías de la Virgen Santa María y del bienaventurado San
Guillermo constituye un hito en la organización social de la villa, además de
servirnos para establecer una cronología historiográfica en torno a los
orígenes de la devoción de los castielfabienses por san Guillermo. Propiamente, en el capítulo primero de
su reglamento se establece (la negrita es mía):
- Primerament que cascun any cascuna de les dites confraries de Madona Santa Maria e del beneventurat senyer sant Guillem e los confrares daquelles per tots temps cascum any puxen convenir e ajustarse quantes vegades los plaura en les esgleyes de Madona Santa Maria los confrares daquella e en la esgleya de Sant Guillem los confrares daquella o en altre loch honest per elegir majordomens o majorats de cascum de les dites Confraries a la ordinacio manament e voluntat de les quals majordomens [...].[4]
Cuya traducción dice:
- [...], que cada año cada una de las mencionadas cofradías [...] y los cofrades de las mismas en adelante puedan cada año convenir y ponerse de acuerdo, cuantas veces les plazca, en la iglesia de la Virgen Santa María [probablemente Nuestra Señora de los Ángeles, la parroquial] los cofrades de esta y en la Iglesia de San Guillermo los cofrades de aquella –o en otro lugar honrado- con el fin de elegir mayordomos o mayorales de cada una de las mencionadas cofradías, bajo la jerarquía, mando y voluntad de dichos mayordomos; los cofrades [...].[5]
La importancia del párrafo es
sustancial, en tanto permite comprobar que a la fecha del documento –12 de mayo
de 1393- ya existía una iglesia bajo la advocación de san Guillermo, cuya
ubicación podría ser perfectamente la misma cuyas ruinas pueden todavía
contemplarse. Aunque las ruinas actuales corresponden al orden barroco, su fábrica fue inicialmente gótica, como lo demuestra alguna arcada apuntada del lado
de la epístola que aún se conserva, lo que evidenciaría una iglesia más
antigua. La hechura y ornamentación barroca correspondería a alguna
remodelación de la iglesia primitiva, llevada a cabo durante el siglo
XVII-XVIII.
Como
se anota arriba, la iglesia Virgen Santa María interpretamos que pudiera
corresponder a la parroquial Nuestra Señora de los Ángeles, aunque no podemos afirmarlo de forma categórica, pues también
podría referirse a la ermita de Nuestra Señora de Gracia,
ya que en la Relación
de rectorías y vicarías del Rincón de Ademuz hecha en tiempos del obispo don Gaspar
Jofre de Borja (1530-56), se dice que la iglesia de Castielfabib tiene por
titular a “Santa María” –la misma advocación genérica que adjudica a las
iglesias de Torrealta y Torrebaja-.[6]
No obstante, durante el pontificado de don Diego Serrano de Sotoyamor
(1641), la iglesia parroquial de Castiel ya se hallaba bajo su título actual Beatissime
Virginis Mariae Angelorum.[7]
En cualquier caso, se trata de cuestiones de difícil elucidación. Lo que parece
claro, sin embargo, es que a la fecha de la restauración de las cofradías
(1393) ya existía en Castielfabib una “esgleya de Sant Guillem”, esto es, un
templo bajo la advocación de san Guillermo -lo que apunta en el sentido de una temprana devoción al santo aquitano-. ¿Se trata de la misma iglesia que -según Jaime Jordán (1704)- mandó construir Gregorio X (1227-1241) en el lugar donde presuntamente se hallaba enterrado el santo? Lo ignoramos, aunque parece poco probable. Nada se dice tampoco de un convento o monasterio, que, según veremos a continuación, comenzaría a construirse a finales de ese mismo año o principios del siguiente...
Ruinas de la fachada de la iglesia conventual de san Guillermo en Castielfabib (Valencia),1995. |
La
orden de los ermitaños de san Agustín y el convento de san Guillermo de
Castielfabib.
Existe
otro documento de fecha 1 de abril de 1394, por el que el mismo rey de Aragón
-Juan I el Cazador (1387-1396)- concede autorización al prior y
religiosos de la “Orden de Hermitaños de San Agustín” para adquirir y poseer
bienes de realengo en Castielfabib. La venta de bienes reales por los municipios
estaba prohibida, de ahí que precisaran una autorización. Dicho
registro es coetáneo del anteriormente citado, por el que el mismo rey concede
privilegio para la restauración de las cofradías Santa María y San Guillén.
Se trata pues de dos acontecimientos señeros que se producen en dos años
sucesivos: mayo de 1393 y abril de 1394. Ello induce a pensar que en aquellos
momentos finiseculares –años noventa del Trescientos-, la villa de Castiel
disfrutaba de un periodo de concordia y relativo esplendor. Aunque la fase de máxima prosperidad de la Corona de Aragón quedaba lejos, ya que corresponde a los años 1250-1350 (Josep M. Salrach, 1995).
El
registro en cuestión dice lo que sigue (la negrita es mía):
- Nos Juan, rey con la veneración de Dios Omnipotente y del beato Agustín/ confesor y doctor eximio al que con singular devoción reverenciamos, a tenor/ de la presente a vosotros, religiosos y estimados nuestros, al Prior y a los Hermanos del Monasterio de la Orden/ de los Heremitas de San Agustín, porque proponen edificar en la villa de Castro Fabib,/ concedemos a los presentes y a los futuros pleno poder para que se desarrollen/ y, a pesar de los fueros y privilegios o disposiciones del Reino de Valencia/ que prohíben que los bienes de realengo en la ciudad y en el Reino de Valencia/ puedan ser vendidos ni transferidos o alienados (vendidos o hipotecados), vos y vuestros sucesores podáis/ tener y poseer para todos los religiosos y clérigos de dicho Monasterio casas propias, viñas, campos,/ huertos u otras posesiones o donaciones que vengan de la devoción o igualmente/ de cualquier persona que a vosotros o a dicho Monasterio diera o legara o que a vos/ o a dicho Monasterio igualmente transfiriera en dicha villa de Castro Fabib y en sus términos/ y siempre que, entre todas las cosas, su estimación, valor o precio/ no excedan las cien libras Reales de Valencia para que a nos o a nuestro directo dominio/ afecten lo más mínimo. A vosotros, pues, dichas casas, viñas, campos, huertos u otras/ posesiones que haga cualquier persona a vosotros o a dicho Monasterio darán/ y legarán o lo que es lo mismo: a vosotros o a dicho Monasterio traspasarán hasta el valor/ o precio de las dichas cien libras rogando que el mismo sea amortizado y que las amortizaciones/ se hagan en nuestros tiempos. Queremos y mandamos por este Monasterio que perduren para siempre/ por el normal honor real según el fuero de Valencia; y si por casualidad/ vosotros o vuestros sucesores en dicho Monasterio de dichas casas, viñas,/ campos, huertos u otras posesiones o beneficios renunciarais o/ renunciaran, como por ejemplo, cediendo los árboles a los que se tenga derecho,/ vosotros, o ponéis recurso a aquellos o que pasen al juez/ que delibera sobre los que se compran nuestros derechos para que de cualquier modo evite todo aquello/ que de esto pueda derivarse por ser nuestras dichas posesiones y los réditos, adquiridas/ y adquiridos totalmente por nuestro fisco y bajo esta condición y no de otra manera esta concesión/ se ha de considerar rigurosa. Vosotros tendréis a vuestro servicio todo esto por autorización nuestra/ y de nuestra casa real. Debéis interceder en las Misas o en las demás oraciones ante el Señor/ Jesucristo rogando que este patronato real y su encomienda tengan éxito ante el gober-/ nador y el baile general del Reino de Valencia, ante la justicia de dicha villa de Castro/ Fabib y ante todos y cada uno de los oficiales, jueces ministerios nuestros/ presentes y futuros a los que desea y establece que la concesión, licencia/ y amortizaciones nuestras y todas y cada una de las demás cosas suscritas/ las tengan y observen firmemente y hagan que sean tenidas y observadas y en nada se vaya en contra/ ni permitan que se vaya por ninguna razón: imponiendo ante cualquier idea/ que con dichos fueros y privilegios o compensaciones derivadas de estos, aunque/ se trate de donaciones, legados o transferencias, se proceda con justa/ prudencia del modo que fueran requeridos./ En testimonio de la cual cosa/ mandamos que ésta fuera hecha y con el sello común de nuestro magistrado pendiendo./ Fechada en/ Valencia el primer día de abril del año de la Natividad del Señor 1394./ 8º de nuestro reinado./ Signo de Juan rey.[8]
Analizando
el documento con más detenimiento vemos que:
1)
El rey concede autorización al Prior y a los hermanos del Monasterio de la Orden de los “Eremitas de
San Agustín” presentes y futuros, para disfrutar (tener y poseer) casas
propias, viñas, campos, huertos u otras posesiones o donativos procedentes de
la devoción (popular, individual o colectiva).
2)
Las donaciones a los religiosos o al Monasterio, deben proceder bien de la
villa o de sus términos, no deberán superar las cien libras Reales, y ello no
obstante la prohibición de compraventa de bienes de Realengo. Las donaciones
deberán ser amortizadas “en nuestros tiempos”, esto es, en el presente (no en
el futuro o a largo plazo).
3)
El rey quiere y manda que (las donaciones y bienes) perduren para siempre,
perpetuamente, siempre según el fuero de Valencia. Y si los frailes presentes o
futuros o el propio Monasterio renunciaran a los bienes (casas, viñas, campos,
huertos u otras posesiones o beneficios), “como por ejemplo cediendo los
árboles a los que se tenga derecho”, los religiosos podrán poner recurso, para
que sea el juez quien delibere sobre el asunto: se refiere a que si renuncian a
los bienes citados no podrán percibir emolumento alguno, pues se trata de
bienes reales que no pueden ser enajenados, ya que su posesión y disfrute no
indica propiedad definitiva –sólo provecho o usufructo-: “Vosotros tendréis a
vuestro servicio todo esto por autorización nuestra/ y de nuestra casa real”.
4)
Ordena que los frailes deben “interceder en las Misas o en las demás oraciones
el Señor/ Jesucristo” para que el patronato real y su encomienda tengan éxito
ante distintas personas e instituciones: el gobernador, el baile general del
Reino de valencia, la justicia de la villa de Castiel y todos y cada uno
de sus oficiales: jueces, ministerios (presentes y futuros), “a los que desea y
establece que la concesión, licencia/ y amortizaciones nuestras y todas y cada
una de las demás cosas suscritas” tengan y observen, y hagan que se cumplan,
impidiendo que se vaya en contra de lo dispuesto, procediendo siempre con
justicia y prudencia.
5)
Para que todo lo anterior se cumpla, manda escribir el presente documento,
poniéndole el sello correspondiente. Datado en Valencia, el día 1 de abril de
1394, VIIIº de su reinado. Signo de Juan, rey.
Sin embargo,
la fundación de los agustinos en Castielfabib no fue tan sencilla, pues el
párroco de Vallanca -don Juan Brun-, denunció ante el obispo de Segorbe
–don Diego de Heredia (1387-1400)- que los agustinos comenzaban a
levantar convento en la villa de Castiel. La oposición del de Vallanca a
la fundación agustiniana -apoyada por el párroco de Castielfabib, obispo y
cabildo de Segorbe-, presuntamente se basaba en la creencia de que tras los
agustinos estaba la Orden
de Montesa, que pretendía derechos sobre los diezmos y primicias de estos
lugares, cuando aquellos entendían eran sólo diocesanos (del párroco y del
obispo). Antes semejante conflicto, el legado pontificio de Clemente VII
-cardenal don Pedro Martínez de Luna y Pérez de Gotor, futuro Papa Benedicto
XIII de Aviñón (1394-1424)-,[9]
con fecha 14 de febrero de 1394, convocó a los litigantes en Valencia, y
expuestas los motivos y argumentos de unos y otros llegaron a un acuerdo,
concediendo permiso a los agustinos para que terminaran su convento en
Castielfabib, al que pusieron bajo la advocación de san Guillermo.[10]
Respecto
del párrafo anterior, si nos fijamos en las fechas veremos que la autorización
real a los agustinos para poder adquirir y poseer tierras de realengo data del
1 de abril de 1394; sin embargo, la citación del legado pontificio a las partes
en disputa fue el 12 de febrero de 1394: ello significa que de ser correctas
las citas expuestas, el conflicto de los agustinos con los párrocos de Vallanca
y Castielfabib tiene lugar cuando los frailes comienzan a levantar su convento
–ello debió ser a finales de 1393 o principios de 1394-: el asunto es llevado
ante el comisionado pontificio, que les aviene. Y tras el arreglo es cuando se concede el permiso Real para que los frailes puedan adquirir y poseer tierras de realengo
en el territorio jurisdiccional castielfabiense.
Acerca
de la ubicación física del primer convento de Castielfabib.
Según
hemos visto arriba, a la fecha de la restauración y aprobación de los nuevos
estatutos de las Cofradías Madonna Santa María y beneventurat senyer sant Guillem –mayo de 1393- ya existía una iglesia bajo la advocación de san
Guillermo. Los miembros de esta cofradía podían reunirse en dicha iglesia para tratar de sus asuntos. Asimismo vemos que al año siguiente los “Ermitaños de san Agustín”
son autorizados para adquirir y poseer bienes de realengo en Castielfabib –abril de 1394-. Mas surge una pregunta: ¿Dónde se instalaron los ermitaños de san
Agustín, en el entorno de la actual ermita de Nuestra Señora de Gracia y
cementerio municipal?, ¿en las proximidades de la iglesia de San Guillermo, al
otro lado del Ebrón o fue en otro lugar? Propiamente, el documento no lo dice.
A los efectos de una aproximación histórica, la cuestión parece intrascendente,
pero el investigador no puede evitar hacerse la pregunta. En principio, sería
razonable pensar que siguiendo la tradición guillermita (de los Eremitas de San Guillermo, rama de los “Ermitaños de San Agustín”),
aquellos se instalaron en las proximidades de la iglesia de San Guillermo (al
otro lado del Ebrón, donde las ruinas del templo conventual), pues sabemos se dedicaban
básicamente a la agricultura y fueron los promotores del “regadío parcial”; pero lo cierto es que no lo
podemos aseverar.
Algunos años más tarde
–con fecha 15 de marzo de 1402-, el prior y frailes del convento de Castielfabib, presuntamente ya instalados en su flamante
monasterio, solicitan del rey Martín I el Humano (1396-1410) la
aprobación de los estatutos de la “Cofradía de la Virgen María de
Gracia”. Como hemos visto arriba, en 1393 se restauraron los estatutos de dos antiguas cofradías Madonna Santa María y beneventurat
senyer sant Guillem, de ahí que
surja la pregunta: ¿la “Cofradía Virgen María de Gracia” es la misma que la de Madonna Sancta María o se trata de otra distinta? A primera
vista parece que fueran la misma hermandad, aunque la primera alude
genéricamente a la "Virgen
María", mientras que la segunda especifica se trata de la "Virgen María de
Gracia". De ser la misma, no tendría mucho sentido solicitar una nueva
aprobación de sus estatutos y capítulos, cuando hacía poco se habían renovado o
aprobado. A no ser que los recién instalados frailes agustinos quieran
patrocinar una nueva cofradía, vinculada a ellos y a su monasterio. En cualquier caso, el articulado de los
estatutos es similar, aunque más reducido. El registro que lo contiene es un documento gótico-latino, del que
las 12 primeras líneas están en latín; de la 13 hasta la 64 en
catalan/valenciano antiguo y las restantes (20) hasta el final nuevamente en
latín, según puede verse por la trascripción literal.[11]
Por
el contrario de los estatutos Madonna Sancta María y beneventurat senyer sant Guillem, solicitados por la universidad, prohombres
y vecinos de la villa de Castiel,
los de madona sancta
Maria de gracia los piden
el prior y la Comunidad
del Monasterio de los “Hermanos de la
Orden de San Agustín” –a instancia de algunos piadosos nobles
de la villa-; esto es, la idea no surge propiamente del pueblo, sino de gente
principal, que canaliza su solicitud a través de los frailes agustinos.
Como decíamos, el
articulado comienza con una invocación a la Santísima Trinidad
y a la Virgen
santa María de Gracia, para continuar con la serie de artículos, en forma de 11
ítems, según costumbre de la época:
1] Por el primero vemos que se limita el número de socios a
doscientos -cien cofrades y cien cofradas-, quedando autorizados a reunirse en
el monasterio, tantas veces como sea necesario, para tratar de los asuntos
concernientes a su organización.
2] Por el segundo, los miembros, anualmente, podrán elegir cuatro
mayorales y un preboste (presidente), con el objeto de que gobiernen la
asociación: reprender a los que no cumplan las normas, rendir la contabilidad,
elegir un andador (avisador, que lleva recados).
3] Por el tercero, se estipula que cuando fallezca algún miembro
todos los demás quedan obligados a ir al entierro y a participar en el sepelio
con un cirio en la mano, condenando al que incumpla la norma (sin
justificación) a pagar una libra de cera como sanción.
4] Por el cuarto, advierte que si por ventura algún socio muriera
fuera de la villa, aunque dentro de su jurisdicción, los demás quedarán
obligados a ir a buscar al difunto y traerlo a la villa para su entierro, bajo
la misma pena, caso de incumplimiento.
5] Por el quinto, todos los afiliados quedan obligados a asistir al
entierro de los familiares convivientes en la casa del socio difunto, bajo la
misma pena.
6] Por el sexto, los mayorales elegirán a cuatro socios, para que
acompañen y velen a los beneficiarios enfermos, castigándose el incumplimiento
con la misma multa.
7] Por el séptimo, los socios podrán comer en el monasterio de los
Hermanos de san Agustín, una vez al año, el domingo después de la fiesta de
Pascua de Resurrección. Y que el presidente y mayorales elegirán a los
agremiados que se encargarán de los trabajos que conlleve aquella comida.
8] Por el octavo, se advierte que al día siguiente del domingo de
Resurrección quedan obligados a celebrar misas cantadas de réquiem por
la prosperidad del rey y por los difuntos de cada socio.
9] Por el noveno, los mayorales y presidente podrán tener una caja
para guardar los objetos de la cofradía (libros de registro y contabilidad,
cirios y paños).
10] Por el décimo, se advierte respecto a los socios que deseen
abandonar la cofradía, conforme deberán pagar cincuenta sueldos, convertibles
en cera.
11] Por el undécimo, se hace saber que para entrar en la cofradía
cada miembro deberá pagar cinco sueldos al comienzo y otros cinco al final.
Respecto al texto latino de la parte última del documento, cabe decir
que allí se hace mención de diversos personajes y cargos, comenzando por el
Ilustre Martín el Joven (+1409), rey de Sicilia, hijo del
rey don Martín, sucesor del monarca y a la sazón gobernador de Valencia;[12] alude también al justicia (juez), jurados y hombres buenos de la villa de
Castielfabib, así como a todos los demás oficiales, lugartenientes de aquellos
y súbditos todos, para que “acojan y observen y hagan que sea observada
inviolablemente por todos y no la contradigan, si confían en nuestra gracia y
amor” la normativa contenida en los anteriores capítulos.
Entre los testigos firmantes del registro destaca Hugo (de
Lupia y Bagés), obispo de Valencia (1398-1427).[13]
Respecto
a la pregunta arriba formulada, ¿dónde se hallaba el convento o monasterio de
los Hermanos de la Orden
de San Agustín? A la luz de este nuevo documento cabe responder que
probablemente se hallaba en el entorno de la actual ermita de la Virgen
María de Gracia
y cementerio municipal, y ello basándose en que el primer item dice <Los quals e les quals (Confrares e Confra-/resses) se puxen aiustar e
aplegar en lo/ damunt dit Monestir tantes vegades com ben vist los sera per
parlar/ e tractar dels fets properts dela dita Confraria e confrares e
confraresses/ de aquella>. En este caso, para tratar de sus asuntos, los miembros de esta nueva cofradía son autorizados a reunirse en el monasterio -no en la iglesia o en otro lugar honesto, como en las anteriores-. ¿Por qué no se les autoriza a reunirse en la iglesia del convento? Quizá porque allí ya se reunían los de la cofradía del beneventurat
senyer sant Guillem...
Todo lo cual viene a decir que a la
fecha, finales del Trescientos y
principios de Cuatrocientos, pudo haber en
Castielfabib tres cofradías o hermandades: 1) Madonna Santa María,
2) beneventurat senyer sant Guillem y 3) madona sancta Maria de gracia. La primera se
reuniría en la iglesia parroquial (o ermita de Nuestra Señora de Gracia), la segunda en la iglesia de san Guillermo y
la tercera en el monasterio de los Hermanos de San Agustín. Aunque también cabe
la posibilidad de que la primera cofradía hubiera desaparecido y/o se hubiese
refundido con la tercera, lo que no podemos afirmar ni descartar, mas tres
cofradías parecen excesivas para la población que pudiera tener entonces la
villa. En cualquier caso se trata de especulaciones de difícil demostración...
A los efectos de nuestra exposición, sin embargo, lo más relevante es
que a finales del Trescientos ya
había una cofradía con san Guillermo como patrón, cuyos primeros estatutos
habían sido destruidos durante las guerras con Castilla (1356-69), datando
seguramente de la primera mitad del siglo XIV. Otra cuestión de interés está
en que los estatutos de madona sancta Maria de gracia
fueron patrocinados por los “Hermanos de la Orden de San Agustín”, a instancias de algunos
nobles de la villa; y siendo que los miembros de esta hermandad estaban
autorizados a reunirse y comer en el monasterio, podemos deducir, aunque no de
forma categórica, que dado que existe en la villa una ermita bajo la advocación
de la Nuestra Señora la Virgen de Gracia, es muy probable que el
monasterio estuviera también en su entorno.
Al tiempo de la fundación agustiniana
en Castielfabib –finales del siglo XIV- se remonta la devoción a la “Virgen
María de Gracia”. El obispo Aguilar y Serrat (1890) relata una candorosa anécdota al respecto:
- Deseando pocos años antes los agustinos de Valencia tener una buena imagen de Nuestra Señora, enviaron dos religiosos á encargarla á un pintor de confianza; en el camino de les presentó un peregrino y sabedor de á lo que iban (los frailes), les mostró una bellísima imagen. Oh!, cuanto valdrá!, exclaman los religiosos.-Yo os la doy de gracia, respondió, desapareciendo, el peregrino. Esta es la imagen que desde entonces se venera con aquel título en Valencia.[14]
El peregrino les dio la imagen a los
frailes “de gracia”, esto es, gratuitamente o de balde -de ahí el nombre de la Virgen María de
Gracia-.
Noticia de los carmelitas de Aragón.
Desconocemos
no obstante el tiempo que los agustinos estuvieron en Castielfabib, aunque
sabemos que lo abandonaron por la aspereza de la tierra [Escolano G J, 1611;
Jordán J, 1704]. La tradición señala que después de los agustinos estuvieron
los Carmelitas de Aragón, aunque
apenas sabemos nada del paso de dicha orden por nuestro convento. Incluso el
propio cronista parece dudar de ello, cuando dice que fue primero de Agustinos, o Carmelitas [=religiosos de la orden del
Carmen], viendo en sus palabras la sombra de una duda, demostrando que no
sabe a ciencia cierta si fueron unos y otros. Precisamente, confirmación de que
el convento de San Guillermo de Castielfabib fue habitado por los Carmelitas de
Aragón la hallamos en lo dicho arriba por fray Jaime Jordán, cuando cita a
Viciana; y merced a la insigne pluma del cronista franciscano fray Vicente Martínez Colomer [Benisa,
1762-Madrid, 1820], de la Orden
de Frailes Menores [O.F.M.].
Representación de la Virgen del Carmen entregando el escapulario a san Simón Stock (1165-1265) [Tomada de Wikipedia, La enciclopedia libre]. |
Siguiendo
al mencionado jesuita y profesor universitario norteamericano [Rober Ignatius Burns (1921-2008)] cabe
decir de los carmelitas [=carmelitanos],
que se habían gestado en Tierra Santa a mediados del siglo XIII, cifrando su
aspiración en una vida solitaria y de oración. Al igual que los agustinos,
surgieron de la reorganización de otros grupos eremíticos anteriores, que
rápidamente se difundieron. Asimismo, fueron los últimos mendicantes que
arribaron a la frontera valenciana y los más rigurosos, producto de su traslado
desde Palestina a Europa, y de los cambios sufridos en sus objetivos
fundacionales, transformándose en activos mendicantes desde su primitiva
posición ascética; de ahí su gusto inveterado por la soledad, buscando lugares
apartados para establecerse.
El
más conocido de sus generales fue Simón Stock (1165-1265),[15]
quien para mantener su orden la reorganizó y adaptó a las necesidades de su
tiempo, previa licencia de Inocencio IV (1243-54). De esta forma comenzaron a
aparecer carmelitas por las villas y ciudades, sin olvidar las universidades.
Su aparición en Valencia data de finales del siglo XIII [1281], obteniendo ya
permiso en este tiempo para adquirir propiedades hasta un valor de 3.000 sueldos,
según consta en cierto documento que dice:
- Podeu tenir, en qualsevol lloc que elegireu fora dels murs de la ciutad de Valéncia, cases i terres siga per compra, per donació o por qualsevol altre títol legal [...], per a edificar i construir el vostre monestir i cases, per a la salvació dels fidels.[16]
Poco
más se sabe de aquellos frailes, excepto que portaban un extraño hábito,
basado en franjas verticales blancas y negras, conociéndoseles por ello como
frares de la merla; más adelante
dispusieron de una capa blanca de lana, siendo también denominados como frares blancs (1287). Según la
tradición, san Simón Stock recibió de la Virgen un escapulario: "Toma, hijo
querido, este escapulario; será como la divisa de mi confraternidad, y para ti
y todos los carmelitas, un signo especial de gracia; quienquiera que muera
portándolo, no sufrirá el fuego eterno. Es la muestra de la salvación, una
salvaguardia en peligros, un compromiso de paz y de concordia". La Virgen del Carmen con su
escapulario se halla ampliamente representada en muchas lápidas de los
cementerios locales, pues se la tiene como intercesora de los que padecen penas
en el Purgatorio. Con
todo, la influencia de la orden carmelitana en la construcción y organización
del reino de Valencia fue considerable, como fue la de los demás mendicantes,
agustinos, franciscanos y dominicos [Robert I. Burns, 1993].
Representación del fraile carmelita inglés san Simón Stock (1165-1265) recibiendo el escapulario de la Virgen del Carmen. |
Después de los carmelitas de Aragón, el convento de Castielfabib fue habitado por los franciscanos observantes de Valencia (1577), pero esta es otra historia...
Palabras finales, a modo de epílogo.
1] En
nuestra búsqueda de los orígenes del convento de Castielfabib hemos comenzado
por san Guillermo de Aquitania, el santo de su advocación. La vida del personaje
nos ha llevado a conocer a varios individuos de este nombre vinculados al
ducado de Aquitania. Cuatro resultan históricos, con incardinación cronológica
en la historia general. Sin embargo, el último de ellos resulta un “constructo”
hagiográfico (fray Jaime Jordán, 1704), es decir, una composición literaria -figurada,
hipotética, mistificada- basada en la vida de los anteriores: singularmente en
Guillermo X de Aquitania (a) el Tolosano y en Guillermo de Maleval (a) el
Grande. Estos mismos también poseen aspectos legendarios en su vida,
confundidos con Guillermo IX de Aquitania (a) el Trovador y con
Guillermo I de Tolosa (a) el Santo, este último conocido también como
Guillermo de Gellone.
2] La
primera reseña historiográfica de la vinculación de Castielfabib con san Guillermo
se halla en los estatutos de la
Cofradía del “beneventurat senyer sant Guillem”, cuyos
miembros se reunían en la “esgleya de Sant Guillem” (1393); sin embargo, los
reglamentos de esta cofradía tenían sus precedentes en los que se quemaron o
destruyeron durante la Guerra
de los Dos Pedros (1356-1369), lo que viene a demostrar que la tradición
guillermita en Castielfabib data por lo menos de la primera mitad del siglo
XIV.
3] La
fundación agustiniana del convento de Castielfabib data de finales del Trescientos, siendo sus primeros moradores los Ermitaños de San
Agustín, cuya autorización para comprar y poseer tierras de realengo se remonta
a abril de 1394: el establecimiento de los agustinos en Castiel no
estuvo exento de problemas, a su empresa se opuso el clero diocesano. El
avenimiento entre las partes se logró en Valencia merced al legado pontificio
don Pedro Martínez de Luna, futuro Benedicto XIII (febrero de 1394). Después de
los agustinos vinieron los carmelitanos, de los que
apenas sabemos nada, excepto que al igual que los primeros lo abandonaron por
la aspereza de la tierra [Escolano G J, 1611; Jordán J, 1704].
4] Fray
Jaime Jordán refiere que estuvo en Castielfabib –lo que debió suceder a finales
del siglo XVII o principios del XVIII-, donde vio los restos de san Guillermo: pudo ver unos huesos, lo que resulta más difícil de creer es
que fueran realmente los del santo de Aquitania. Asimismo, refiere que los
feligreses transportaron los presuntos restos del santo desde su tumba en la iglesia
conventual hasta la parroquial (los gozos dicen que los llevaron a un lugar
próximo al cementerio), para evitar se los llevaran los frailes, y que los
lugareños tomaban tierra del lugar de la tumba del santo en la iglesia de san
Guillermo y la mezclaban con sal para curar enfermedades del ganado –lo que se corresponde con pías
tradiciones locales-: poco importa que fueran o no las reliquias del santo, lo que realmente interesa en estos casos es la fuerza de la fe.
Ruinas de la iglesia conventual de san Guillermo en Castielfabib (Valencia), detalle de varias arcadas correspondientes al lado de la epístola (derecha), las dos primeras ya desaparecidas (ca.1995). |
En suma: el convento de Castielfabib
posee una larga trayectoria, recorriendo gran parte de la historia del Rincón
de Ademuz, hasta constituir uno de los testimonios comarcales más antiguos. Su origen historiográfico data de finales del siglo XIV, aunque la devoción a su titular puede venir de principios de esa misma centuria. Espiritualmente se halla ligado a san Guillermo, personaje cuya hagiografía resulta una insólita mezcla de historia, tradición y leyenda de difícil elucidación,
esto es, un relato cristiano dirigido a estimular en los fieles la creencia en
que tras una vida violenta y licenciosa como la que llevó el santo es posible
el perdón de Dios, siempre que medie el arrepentimiento y la conversión, lo que
constituye el proprium del santo de
Aquitania. No en vano es Guillermo -príncipe, ermitaño y santo- patrón de afligidos y desconsolados.
Vale.
De la Real
Academia de Cultura Valenciana (RACV).
[1] Archivo de la Corona de Aragón, Reg.,
1902, fol. 237v a 241 r-v. Colección de Documentos Inéditos del Archivo de la Corona de Aragón [CODOIN]:
Gremios y cofradías de la antigua Corona de Aragón. Publicado de Real Orden por
Don Manuel de Bofarull y de Sartorio, Archivero de la Corona de Aragón,
Barcelona, 1876. De la misma colección: Gremios
y cofradías de la antigua Corona de Aragón. Publicado por Don Francisco de
Bofarull y Sans, Jefe del Archivo de la Corona de Aragón, Barcelona, 1910, tomo II,
LXXXIV, pp. 44-55.
[2]
SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Aproximación a la Historia del Convento de
San Guillermo en Castielfabib (Valencia) y noticia del Hospital de la Villa, Valencia,
2001, p. 137.
[3] Cf. Wikipedia, voz Guerra de los Dos Pedros.
[4] SÁNCHEZ GARZÓN (2001), p. 137.
[5] Ibídem, p. 143.
[6] AGUILAR, Francisco de
Asís. Noticias
de Segorbe y de su obispado por un sacerdote de la diócesis, Segorbe, 1890, tomo
I, párrafo 222, pp. 216-217. Vid SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Iglesias y ermitas
del Rincón de Ademuz, origen y desarrollo histórico, en Del paisaje,
Alma del Rincón de Ademuz, Valencia, 2007, vol. I, p. 147.
[7] CÁRCEL ORTÍ, Mª Milagros. Relaciones sobre el estado de las diócesis
valencianas, Valencia, 1989, tomo III [Segorbe], pp. 1.489-1.490. Vid SÁNCHEZ GARZÓN (2007), p. 148.
[8]
SÁNCHEZ GARZÓN (2001), pp. 148-150.
[9] Cf. Wikipedia, voz Benedicto XIII de Aviñón.
[10] AGUILAR (1890/1975), tomo I, párrafo 163, página 163. Vid SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Aproximación
a la Historia
del Convento de san Guillermo en Castielfabib (Valencia), Valencia,
2001, pp. 32-33 y 148-152.
[11] ACA, Reg., 2.198, fol.
17v-19r. Vid SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Acerca de la hermandad “Virgen María
de Gracia”, en Del Paisaje, alma del Rincón de Ademuz,
Valencia, 2007, vol. I, pp. 291-294.
[14] AGUILAR (1890/1975), tomo I,
párrafo 164, página 162.
[15] Cf. Wikipedia, voz Simón Stock.
[16]
Archivo Corona de Aragón, Pedro III, Reg. Canc. 44, fol. 204v. Citado por BURNS, R I., El Regne croat de Valéncia, un país de
frontera al segle XIII, Tres i Quatre, biblioteque d´estudis i
investigacions, nº 17, Valencia 1993, p. 460.
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