miércoles, 21 de marzo de 2012

ÁNGEL GARRIDO CAMAÑAS Y PILAR BLASCO FÉRRIZ, NATURALES Y VECINOS DE ADEMUZ (VALENCIA).

 Aportación al conocimiento de la revolución y Guerra Civil (1936-39) en el Rincón de Ademuz.



“Todos los hombres son culpables ante una madre que ha perdido a un hijo en la guerra;
y a lo largo de la histoira de la humanidad
 todos los esfuerzos que han hecho los hombres para justificarlo
 han sido en vano”.
Vasili Grossman (1905-1964), 
en Vida y destino (1980).


I.- Palabras previas, a modo de introducción.
En la fachada oriental de la iglesia arciprestal de Ademuz –San Pedro y San Pablo-, sobre la denominada puerta de Las Gradas, hay una estructura labrada y pintada de oscuro, donde se representa una cruz latina.[1] El símbolo tiene por delante una corona de laurel de la que pende un lazo. El brazo horizontal (patibulum) posee una inscripción que dice: “CAÍDOS POR DIOS Y POR LA PATRIA”. Al pie del palo vertical (stipes) figura una estela enmarcada con representaciones florales, donde hay grabados una serie de nombres: <J. A. P. DE RIVERA/ D. BLAS MAÑES/ ÁNGEL GARRIDO/ SALVADOR GARRIDO/ VICENTE ADALID/ GERMÁN TORRES/ PILAR BLASCO/ ¡PRESENTE!>. Incitado por la curiosidad muchas veces he inquirido acerca de estas personas, con la intención de averiguar quiénes eran, por qué figuran sus nombres en dicho cartel, cómo murieron y las circunstancias de su fallecimiento. Con la excepción del primer nombre, que corresponde a José Antonio Primo de Rivera (1903-1936), político español fundador de Falange Española, fusilado en Alicante al comienzo de la guerra (1936, noviembre 20), y del segundo, que se refiere a don Blas Mañes Palomar (1869-1936), cura párroco y arcipreste de esta iglesia, asesinado en La Huérguina (Cuenca) el día 14 de agosto de 1936,[2] nadie me ha sabido o querido responder respecto de los otros. Resulta evidente que la representación mencionada corresponde a una “cruz de los caídos” y los nombres constituyen un homenaje a dichas personas, fallecidas en relación con la revolución y Guerra Civil (1936-39) y vinculadas al bando vencedor. Cruces y símbolos similares a éste figuraron en casi todos los pueblos del Rincón de Ademuz después de la guerra, al igual que el del “Yugo y las Flechas” que hubo a la entrada de muchas localidades.[3] El mayor monumento y paradigma de lo que representaron las denominadas “Cruces de los Caídos” quizá sea el propio “Valle de los Caídos”, complejo arquitectónico de gran envergadura, cuyas obras comenzaron hacia 1940, aunque tardaron veinte años en concluirse; de hecho, su inauguración tuvo lugar el 1 de abril de 1959, en la conmemoración de vigésimo aniversario del fin de la guerra.[4]

Vista general de Ademuz (Valencia), desde el Cerro de Orca.

            El objeto del artículo es aportar información fehaciente sobre dos de los nombres que figuran al pie de la cruz [Ángel Garrido Camañas, de 25 años, estudiante de ideología falangista y Pilar Blasco Férriz, de 14 años, labores sin filiación política], con el propósito de darla a conocer. Desconocemos cuándo fue colocada la mención, presumiendo que pudo ser durante el primer franquismo (1939-59), a instancias del Ayuntamiento y/o la familia y con el beneplácito de la parroquia de Ademuz. El hecho de que dicha cruz se halle en la fachada de la arciprestal no es casual, y su colocación tiene que ver con el triunfo “nacional” en la guerra y el Nacional Catolicismo posterior. No puede negarse que la persecución contra la Iglesia católica y el clero en la zona “republicana” o del Frente Popular constituyó un verdadero genocidio religioso, artístico y patrimonial. Ello hizo que la Iglesia se aliara con los “nacionales”, confiriéndole a la contienda la naturaleza de “cruzada”, para que la religión fuera “apoyo y motivación” durante todo el periodo revolucionario y de guerra. La victoria de Franco supuso también el triunfo del catolicismo, lo que se tradujo en un resurgir religioso “cuasi fundamentalista” en los años cuarenta y cincuenta, sin comparación con cualquier otro país de Europa occidental.[5]
En todo caso, la estela –cruz e inscripción- sobre la entrada de la arciprestal de Ademuz es un monumento original, vestigio de un tiempo histórico y que invita a la reflexión, levantado in memoriam de unas personas de filiación “derechista” fallecidas violentamente en relación con la última guerra: el acontecimiento más trascendental de la historia local, comarcal y nacional del pasado siglo XX, y que afectó a todos los españoles.

Vista de la Cruz de los Caídos situada sobre la puerta de Las Gradas en la arciprestal de Ademuz (Valencia).


            II.- Ademuz en la Causa General de Valencia.
            El documento base del legajo <Causa General, Ramo separado de Ademuz>, lo constituye un impreso cumplimentado por el Ayuntamiento, el Estado Número 1, que corresponde a las páginas 5 y 6 del cartapacio. El registro lleva por título: RELACIÓN de personas residentes en este término municipal, que durante la dominación roja fueron muertas violentamente o desaparecieron y se cree fueran asesinadas. Se trata de un estadillo apaisado, que forma una tabla de doble entrada, en cuyo eje horizontal y superior contempla los siguientes apartados:
Nombre y apellidos de la víctima, Años de edad, Profesión, Filiación política y cargos públicos que había desempeñado, Fecha de su muerte o desaparición, Si fue encontrado su cadáver, En qué sitio y clase de heridas que presentaba, ¿Fue inscrita su defunción en el Registro Civil?, PERSONAS SOSPECHOSAS DE PARTICIPACIÓN EN EL CRIMEN: Sus nombres y apellidos, Su paradero actual.

            De los cuatro individuos que figuran en la Relación de Ademuz, asesinados <durante la dominación roja>, entresacamos a los dos últimos, los vinculados con la investigación que venimos siguiendo:

Pilar Blasco Férriz, de 15 años, Labores, Sin filiación política, (+) Febrero de 1937, Herida en Ademuz, fallecida en Libros (Teruel), No fue inscrita su defunción en el Registro Civil, Ramiro Torres Argilés, Detenido.
Ángel Garrido Camañas, de 25 años, Estudiante, Falangista, (+) 24 de diciembre de 1937, No fue encontrado su cadáver, No fue inscrita su defunción en el Registro Civil, Asesinado en Teruel.
Tomado de SÁNCHEZ GARZÓN (2012), p. 44. Nota: Documento datado en Ademuz (Valencia), a 19 de noviembre de 1940 y firmado por el alcalde -M. Ramírez- y el secretario -Enrique Garrido-.

Edificio en Ademuz (Valencia), detalle del urbanismo.

            III.- Serie documental de registros relativa a los vecinos investigados.
            En relación con el fallecimiento y circunstancias de la muerte de los vecinos investigados, existe una PROVIDENCIA dictada por el Fiscal Instructor de la Causa General, ordenando se dirija oficio al Juez Municipal de Ademuz y que reciba declaración de diversas personas, entre las que se hallan Baltasar Blasco Blasco, domiciliado en la calle del Vallado, padre de la asesinada Pilar Blasco Férriz y Trinidad Camañas Manzano, domiciliada en la calle del Empedrado, madre del asesinado Ángel Garrido Camañas:
  • <para que manifiesten [...] cuanto sepan sobre dichos asesinatos [...] con indicación de fechas, autores, circunstancias concurrentes en los hechos, lugar donde fueron enterrados los cadáveres, si se inscribieron las defunciones en el Registro Civil, caso negativo, será advertidos que pueden solicitar dichas inscripciones en el Juzgado Municipal correspondiente, y si se ha formulado denuncia y ante quién por los expresados asesinatos>.[6]

            1) Declaración de Baltasar Blasco Blasco.- En la villa de Ademuz, a 20 de enero de 1941, ante el señor Juez municipal y del Secretario habilitado, compareció Baltasar Blasco Blasco, natural y vecino de Ademuz, casado, jornalero de 51 años de edad, el cual, juramentado en forma legar, dijo:
  • <Que el día once (de febrero)/ del año mil novecientos treinta y siete, estando en una era/ en la partida del Solano, con mi hija: vino ha donde estábamos/ nosotros Ramiro Torres Argilés, insultándonos, y la escopeta/ se la había dejado en otra era, y al marcharse de la era, salió a/ cuesta de la Cueva, y sacó la pistola, y disparó, hizo blanco en/ mi hija, entonces, me dirijí hacia él para que no disparara más,/ y al llegar yo sobre él, nos cojimos y caímos al suelo para que no/ disparara más, entonces vino José Antón Antón, que estaba escon-/ dido, con otra pistola, dirigiéndose hacia mí y me hizo dos heri-/ das en la caveza con la pistola á golpes, dichas heridas me/ duraron tres meses y dejando á mi hija en el suelo, y yo herido/ se fueron, y cojí mi hija á la espalda y me marché á casa/ en busca de asistencia. Que el autor del disparo y la muerte/ de mi hija Pilar Blasco Férriz fue el Ramiro Torres Argilés,/ Que es cuanto puede decir. Así lo dijo y leída esta su decla-/ ración en ella se afirma y ratifica y firma con el Sr. Juez/ de que doy fe. Salvador Garrido. Baltasar Blasco. Vicente Andrés>.[7]

2) Ampliación de la declaración de Baltasar Blasco Blasco.- En la villa de Ademuz, a 7 de febrero de 1941, ante los mismos señores [señor Juez Municipal y Secretario habilitado], compareció Baltasar Blasco Blasco, padre de la asesinada Pilar Blasco Férriz, y declaró:
  • <Que su hija Pilar Blasco Férriz está/ enterrada en el Cementerio de este pueblo y se/ halla inscripta en el Registro de este Juzgado/ en el libro 34-folio 41, con el número 1/ Así lo dijo y firma con el Sr. Juez doy fe. Salvador Garrido. Baltasar Blasco. Vicente Andrés>.[8]

            3) Declaración de Trinidad Camañas Manzano.- En el mismo día [20 de enero de 1941] y ante los mismos señores [el señor Juez municipal y del Secretario habilitado], compareció Trinidad Camañas Manzano, natural y vecina de Ademuz, viuda de 78 años de edad, la cual, juramentada en legal forma, dijo:
  • <Que su hijo Ángel Garrido Camañas, se marchó/ á Teruel a la Zona Nacional, al poco de iniciado el G.M.N. [Glorioso Movimiento Nacional]/ permaneciendo en dicha Capital hasta que fue tomada/ por los rojos, y que fue asesinado el día veinticuatro de/ Diciembre de mil novecientos treinta y siete, y que sus/ autores fueron elementos de esta localidad, y que/ lo saben, Pedro Martínez Teruel, José Hernández/ Cortés, Mariano Luz Hernández y Ángel Luz Rubio,/ y cuando se marchó mi dicho hijo, el Comité de este pueblo/ se incautó de mis fincas, y pasó a disfrutarlas la Colectividad/ calculando un perjuicio de seis mil pesetas, Así lo dijo y leída/ esta su declaración en ella se afirma y ratifica y firma con el/ Sr. Juez de que doy fe. Salvador Garrido. Trinidad Camañas. Vicente Andrés>.[9]

            4) Ampliación de la declaración de Trinidad Camañas Manzano.- En la villa de Ademuz, a 27 de febrero de 1941, ante los señores [Juez Municipal y Secretario habilitado], compareció doña Trinidad Camañas Manzano, la cual manifestó que:
<Su hijo Ángel Garrido Camañas fue asesi-/ nado por los rojos en la toma de Teruel y por tal motivo/ no sabe dónde está enterrado ni sabe si se inscribió ó no/ en algún registro civil, [...] Así lo dijo y leída/ esta su ampliación de su declaración en ello se afirma y rati-/ fica y firma con el Sr. Juez doy fe. Salvador Garrido. Trinidad Camañas. Vicente Andrés>.[10]


Calle y edificios en Ademuz (Valencia), detalle del urbanismo.

Calle y edificios en Ademuz (Valencia), detalle del urbanismo.

            En relación con lo anterior existe otra PROVIDENCIA, referida a la declaración de Trinidad Camañas Manzano, ordenando se reciba declaración de Ricardo Martínez Teruel [se refiere a Pedro Martínez Teruel], José Hernández Cortés, Mariano Luz Hernández y Ángel Luz Rubio, “para que manifiesten cuanto sepan sobre el asesinato de Ángel Garrido Camañas”, ordenando que a los efectos, se expida oficio al Juez Municipal de Ademuz. En el mismo escrito ordena se libre oficio a la alcaldía de Ademuz, “para que se manifieste cuál sea la actual residencia y domicilio de Ramiro Jorge Aguilar [se refiere a Ramiro Torres Argilés], a quien concretamente se acusa por Baltasar Blasco Blasco de ser el autor del asesinato de su hija Pilar Blasco Férriz”.[11]
De la misma forma, para que surta sus efectos en el expediente, el Fiscal ordena al Juez Municipal de Ademuz que tome declaración a los siguientes vecinos [Pedro Martínez Teruel, José Hernández Cortés, Mariano Luz Hernández y Ángel Luz Rubio]:
  • <para que manifiesten cuanto sepan sobre el asesinato de Ángel Garrido Camañas, de 25 años, estudiante, con indicación de fechas, autores, circunstancias concurrentes en los hechos, lugar en donde fue enterrado el cadáver, si se inscribió la defunción en el Registro Civil, caso negativo será advertido de que puede solicitarse dicha inscripción en el Juzgado Municipal correspondiente, y si se ha formulado denuncia y ante quién por el expresado asesinato>.[12]

            Los vecinos citados corresponden a los mencionados por la señora Trinidad Camañas Manzano, madre de Ángel Garrido Camañas, la cual afirma que dichas personas son conocedoras de lo sucedido con su hijo en Teruel. Con fecha 17 de marzo de 1941, el Juzgado Municipal de Ademuz responde al Fiscal diciendo que “los individuos que se interesan en su oficio, Pedro Martínez Teruel, José Hernández Cortés, Mariano Luz Hernández y Ángel Luz Rubio, los cuatro se encuentran sufriendo condena”, siendo ésta la razón por la que no se les ha podido tomar declaración.[13] Con la misma fecha, el Ayuntamiento de Ademuz responde al Fiscal diciendo que “referente a la actual residencia y domicilio de Ramiro Jorge Aguilar, -en realidad se refiere a Ramiro Torres Argilés- que dicho individuo es desconocido en esta población”.[14]
Obviamente, ha habido un error en la trascripción del nombre, del que da cuenta el siguiente registro, donde se reconoce la confusión sufrida en la designación de los apellidos del vecino referenciado y ordenando se libre oficio a la alcaldía de Ademuz, “para que informe de la actual residencia y domicilio de Ramiro Torres Argilés, a quien se alude en la declaración de Baltasar Blasco Blasco”.[15]
       En relación con el documento anterior, el alcalde dice lacónicamente: “En contestación a su comunicación del 31 del pasado mes de Marzo, en la cual me pide residencia y domicilio de Ramiro Torres Argilés, he de manifestarle que dicho individuo fue ejecutado hace bastantes meses”.[16] La información proporcionada por el Ayuntamiento de Ademuz es correcta, pues de otras fuentes sabemos que dicho individuo, natural de Ademuz, jornalero, de 34 años, figura entre los fusilados en Paterna (Valencia), el día 29 de agosto de 1940.[17]

            Relación de personas encausadas por el señor Baltasar Blasco Blasco en la muerte de su hija, Pilar Blasco Férriz (1923-1937).
NOMBRE Y APELLIDOS
OBSERVACIONES
DESTINO ACTUAL
(1941)
José Antón Antón
Sin cargo público conocido.
Estuvo detenido
Ramiro Torres Argilés
Natural de Ademuz,
de 34 años, casado, jornalero.
Sin cargo público conocido.
Fusilado en Paterna (Valencia),
el 29 de agosto de 1940.
Tomado de SÁNCHEZ GARZÓN (2012), p. 46. Vid GABARDA CEBELLÁN (2007), p. 286.


Relación de personas nombradas por la señora Trinidad Camañas Manzano, conexas a la muerte de su hijo Ángel Garrido Camañas (1911-1937).
NOMBRE Y APELLIDOS
OBSERVACIONES
DESTINO ACTUAL (1941)
Ángel Luz Rubio
Sin cargo público conocido.
Estuvo detenido
José Hernández Cortés
Sin cargo público conocido.
Estuvo detenido
Mariano Luz Hernández
Sin cargo público conocido.
Estuvo detenido
Pedro Martínez Teruel
Natural de Ademuz,
de 25 años, casado, labrador.
Sin cargo público conocido.
Fusilado en Paterna (Valencia),
el 28 de marzo de 1941.
Tomado de SÁNCHEZ GARZÓN (2012), p. 46. Vid GABARDA CEBELLÁN (2007), p. 286.

      
Calle y edificios en Ademuz (Valencia), detalle del urbanismo.
Callejón y edificios en Ademuz (Valencia), detalle del urbanismo.


      Todos los individuos reseñados [Ángel Luz Rubio, José Antón Antón, José Hernández Cortés, Mariano Luz Hernández, Pedro Martínez Teruel y Ramiro Torres Argilés] figuran también en el Estado nº 1 de la Causa General, ramo de Ademuz, como sospechosos de participar en diversos actos delictivos, saqueos y expropiaciones de la propiedad particular, aunque ninguno de ellos aparece citado en las declaraciones de los afectados por los expolios.[18] Sin embargo, dos de ellos fueron ejecutados en Paterna (Valencia), uno en agosto de 1940 y otro en marzo del año siguiente (1941).

            Posteriormente, en nueva providencia, el Fiscal ordena al Juzgado Municipal de Ademuz “se sirva remitir certificaciones de las actas de defunción de los Caídos” Pilar Blasco Férriz y Ángel Garrido Camañas, entre otros.[19] A vuelta de correo, fecha 3 septiembre de 1941, el Juzgado Municipal de Ademuz remite la solicitada certificación del acta de defunción de Pilar Blasco Férriz; sin embargo, no envía la de Ángel Garrido Camañas, “por no estar inscripto en este Registro Civil”, pues éste fue asesinado en Teruel.[20]

            La certificación del Acta de Defunción de Pilar Blasco Férriz, dice literalmente:
            Don Salvador Garrido Camañas, Juez municipal/ y encargado del Registro civil de la villa de Ademuz/ CERTIFICO: Que en el cuaderno 34 Sección de defunciones del Registro civil de mi cargo,/ al folio 49 aparece el acta que a la letra dice así: En la villa de Ademuz provincia/ de Valencia a las ocho y treinta/ minutos del día primero de Marzo/ de mil novecientos treinta y siete ante D. Peregrín/ Sebastián Manzano Juez municipal/ y D. Vicente Andrés Andrés Secretario/ habilitado se procede a inscribir la defunción de/ Dª Pilar Blasco Férriz/ de catorce años de edad natural/ de Ademuz provincia de Valencia/ hija de D. Baltasar y de Dª Francisca/ domiciliada en la calle del/ Vallado número (-), piso (-), de profesión/ (-) y de estado soltera/ falleció en el Hospital de Sangre de Libros el día/ veintiocho de Febrero último pasado a las/ dieciocho horas y (-) minutos, a/ consecuencia de las heridas sufridas el día veintitrés de febrero pasado/ según resulta de la certificación facultativa presentada/ y reconocimiento, practicado, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el/ Cementerio de esta villa./ Esta inscripción se practica en virtud de manifestación/ personal de Nicasio Férriz García, Alguacil/ de este Juzgado/ consignándose además que no manifestó, ninguna/ circunstancia/ habiéndola presentado como testigos D. José Argilés Mon-/ zonís y D. José Blasco Hernández/ (-) mayores de edad y vecinos de esta villa/ Leída íntegramente esta acta, se sella con el del Juzgado y la firman el/ Sr. Juez, los testigos (-)/ de que certifico. Peregrín Sebastián= José Blasco= José/ Argilés= Vicente Andrés= Rubricados= Hay un sello/ del Juzgado municipal de Ademuz./ Y para que conste y a petición del Sr. Fiscal de la Causa General de Valencia/ expido la presente en Ademuz a tres de septiembre/ de mil novecientos cuarenta y uno. El Juez municipal, Salvador Garrido. El Secretario, Vicente Andrés.[21]

Vista parcial del cementerio parroquial de Ademuz (Valencia).
Vista parcial del cementerio parroquial de Ademuz (Valencia).

       Como resulta notorio, existe discrepancia en las fechas reseñadas, pues el señor Baltasar Blasco Blasco, padre de la niña Pilar Blasco Férriz, refiere que la agresión y disparo de Ramiro Torres Argilés sobre su hija tuvo lugar “el día once (de febrero)/ del año mil novecientos treinta y siete”. Sin embargo, el certificado de defunción indica que la niña falleció “el día/ veintiocho de Febrero último pasado a las/ dieciocho horas y minutos, a/ consecuencia de las heridas sufridas el día veintitrés de febrero pasado”. En todo caso, parece que la niña sufrió una herida grave, aunque sin padecer muerte inmediata. Ello justificaría su traslado al “Hospital de Sangre” de Libros (Teruel), donde falleció al cabo de unos días. El cadáver, sin embargo, fue trasladado a Ademuz, en cuyo cementerio fue inhumado.
            La pesquisa del Fiscal en busca del acta de defunción del fallecido Ángel Garrido Camañas continuó en Teruel, según puede verse por la respuesta del Juzgado Municipal de esta capital al instructor, pues éste le manifiesta que, “examinados los libros de este Registro Civil, aparece un Ángel Garrido Argüelles en vez de Ángel Garrido Camañas, que murió en el frente de combate el 30 de diciembre de 1936”.[22] El Fiscal no se da por vencido y emite nueva providencia, ordenando al Juzgado de Teruel “se sirva manifestar los nombres y apellidos de los padres del Caído que figura inscrito en ese Registro Civil Ángel Garrido Argüelles”, con el propósito de verificar si se trata del mismo individuo.[23] La gestión del Fiscal no obtiene ningún resultado, pues el Juzgado de Teruel le responde que “examinados los libros del Registro Civil, Sección de Defunciones de este Juzgado, resulta no aparece dato alguno de los padres de Ángel Garrido Argüelles”.[24]
            En respuesta al requerimiento previo del Fiscal, “a fin de que manifieste el pueblo de naturaleza de su hijo el caído Ángel Garrido Camañas, nombre apellidos y naturaleza de la declarante y de su esposo, nombre apellidos y edad de la esposa e hijos del caído si este fuere casado y hubiere dejado descendencia y nombres apellidos y domicilios de dos testigos para poder promover la correspondiente inscripción de defunción”,[25] la señora Trinidad Camañas Manzano, ante el Secretario del Juzgado de Ademuz, dijo:
  • <Que su hijo Ángel Garrido Ca-/ mañas, era natural de Ademuz, y ella/ y su difunto esposo Juan Garrido/ Manzano, ambos naturales también/ de Ademuz; carece de esposa e hijo/ estaba soltero: y los testigos que nombra/ son Santiago Zaragoza Ramírez; vecino,/ de esta villa, domiciliado en la calle/ de San Vicente, y Gregorio Teruel Pérez,/ vecino de la misma, con domicilio en/ la calle del Blanco, Dándose por ter-/ minada esta diligencia, que firma/ conmigo la requerida de que certifico. Trinidad Camañas. Vicente Andrés>.[26]

            Recopilada toda la documentación, el Fiscal ordenó incoar expediente para inscribir al fallecido en el Registro Civil. Recibida la comunicación, el Juez de Primera Instancia e Instrucción de Chelva (Valencia), procedió a la inscripción, la cual se hizo conjuntamente con la de don Blas Mañes Palomar.[27] En relación con lo anterior, el señor Fiscal emite nueva providencia, ordenando al Juzgado Municipal de Ademuz que “tan pronto sea ordenada por el Sr. Juez de Instrucción de Chelva, la inscripción de defunción [...], remita certificación del acta”.[28] En respuesta, el Juzgado Municipal de Ademuz remitió la Certificación en Extracto del Acta de Defunción de Ángel Garrido Camañas, que literalmente dice:
               Don Salvador Garrido Camañas, Juez Municipal/ de Ademuz, Encargado del Registro civil./ CERTIFICO: Que, según consta del acta reseñada al margen [Libro 36, Folio 28, Núm. 17] y correspondiente a la Sec-/ ción III de este Registro Civil, D. Ángel Garrido Camañas/ nacido en Ademuz el día seis de Mayo/ de mil novecientos once; de veinticinco años de edad/ e hijo de D. Juan y de Dª Trinidad, de estado Soltero/ FALLECIÓ en Teruel/ día veinticinco de Diciembre de mil novecientos treinta/ y siete./ Ademuz a cuatro/ de Abril de mil novecientos cuarenta y dos./ Salvador Garrido. El Secretario, Vicente Andrés.[29]

Vista parcial de Libros (Teruel), desde el cerro del Pilar.

Vista parcial de Libros (Teruel), en dirección al Rincón de Ademuz (Valencia).

            IV.- Palabras finales, a modo de epílogo.
            La Cruz de los Caídos, memoria colocada sobre la puerta de Las Gradas, en la arciprestal de Ademuz, constituye un vestigio persistente y evocador de la revolución y Guerra Civil (1936-39) que vivieron nuestros padres y abuelos. Las generaciones coetáneas de los hechos que conmemora prácticamente han desaparecido; y las más jóvenes, poco o nada saben del significado de dicha cruz y nada les dice la inscripción que contiene. Sin embargo, dos de los nombres expuestos corresponden a personas jóvenes –Pilar Blasco Férriz, de 14 años y Ángel Garrido Camañas, de 25 años-, ambos hijos de Ademuz, fallecidos en circunstancias trágicas durante el periodo histórico.
            En el caso de Pilar Blasco Férriz (de profesión sus labores y sin filiación política), ésta se hallaba con su padre en una era del Solano en Ademuz, cuando un vecino [Ramiro Torres Argilés] se les acercó insultándoles, y al marcharse, sacó una pistola y disparó, haciendo blanco en la joven. Nada se dice de la relación previa entre el agresor y la víctima, ni de los motivos para el agravio. Tras el disparo el padre se dirigió hacia el matón, para evitar que siguiera disparando; así comenzó una pelea y ambos cayeron a tierra. En este momento se acercó José Antón Antón, que golpeó al padre en la cabeza con una pistola, haciéndole dos heridas, que tardaron meses en curar. Los provocadores dejaron a los heridos en la era y se marcharon, y el padre, herido como estaba, cargó sobre sus espaldas a la hija y se marchó a su casa, en busca de asistencia. A la chica herida la llevaron al Hospital de guerra de Libros (Teruel), donde falleció al cabo de unos días, estando enterrada, sin embargo, en Ademuz.
En relación con lo anterior, surge una reflexión. Si la niña Pilar fue herida de gravedad en Ademuz y la trasladaron al hospital de Libros, presuntamente para recibir mejor tratamiento y cuidados, ¿por qué no la dejaron en el “Hospital de Sangre” de Torrebaja, que les cogía de camino, siendo éste como era un centro muy bien dotado para el tratamiento de las heridas por arma de fuego? Desconocemos la respuesta, pudiendo pensar que el de Torrebaja no se hallaba todavía en funcionamiento, siendo ésta la razón por la que la llevaron al de Libros. Sin embargo, aunque no sabemos la fecha exacta de apertura del centro sanitario de Torrebaja, por la información de que disponemos pensamos que éste se abrió por entonces, en el otoño-invierno de 1936.[30]
            En el caso de Ángel Garrido Camañas (de profesión estudiante y falangista), éste se hallaba en Teruel, zona “nacional” adonde se había marchado al poco de comenzar la guerra. Su caso no fue un hecho aislado, pues otros jóvenes del Rincón de Ademuz también partieron hacia Teruel, con el propósito de incorporarse a las filas “nacionales”, como fue el caso de Marino Sánchez Sánchez de Casasaltas.[31] Según declara la señora Trinidad Camañas Manzano, madre de Ángel, cuando su hijo se marchó a Teruel, “el Comité de este pueblo [Ademuz]/ se incautó de mis fincas, y pasó a disfrutarlas la Colectividad/ calculando un perjuicio de seis mil pesetas”, pudiendo ver en este hecho un acto de represión contra la familia del desafecto a la causa “republicana”.
Ángel permaneció en Teruel hasta días antes de la toma de la ciudad por el ejército “popular”, momento en que fue asesinado en circunstancias oscuras, supuestamente por gente de Ademuz. La muerte del joven se produjo el 24 de diciembre de 1937 y la ocupación de Teruel por los “republicanos” el 8 de enero de 1938. La declarante, viuda y madre del joven asesinado, cita a varios vecinos de la villa como conocedores de los asesinos de su hijo, y de los sucesos que rodearon su muerte, ignorando, sin embargo, el lugar de su enterramiento, pues su cuerpo no fue hallado. Asimismo, cuando el Fiscal solicita del Juez municipal de Ademuz que cite de comparecencia a los que presuntamente conocían lo sucedido con Ángel Garrido Camañas, el Juez manifiesta que “los individuos que se interesan en su oficio, Pedro Martínez Teruel, José Hernández Cortés, Mariano Luz Hernández y Ángel Luz Rubio, los cuatro se encuentran sufriendo condena”, siendo ésta la razón por la que no se les haya podido tomar declaración. Ciertamente, todos ellos estaban en prisión, excepto uno [Pedro Martínez Teruel], que por entonces ya había sido ejecutado. Por lo demás, el Fiscal de la Causa General no suele mandar que se tome declaración a encausados, ni a personas encarceladas, aunque hay excepciones a esta norma.
            Al respecto, las declaraciones de los familiares de las víctimas contienen los nombres de dos vecinos de Ademuz fusilados en Paterna (Valencia) después de la guerra -Pedro Martínez Teruel y Ramiro Torres Argilés-: el primero figura como conocedor de los hechos referidos al fallecimiento del joven Ángel Garrido Camañas y el segundo como autor material de la muerte de la niña Pilar Blasco Férriz. Sin embargo, los declarantes no aportan más pruebas en contra de los autores de las muertes que sus propias declaraciones, y la anotación del Estado Número 1 del Ayuntamiento de Ademuz respecto del caso de Pilar Blasco Férriz, donde se anota el nombre de Ramiro Torres Argilés como persona sospechosa de participar en el crimen.

Detalle de la Cruz de los Caídos situada sobre la puerta de Las Gradas en la arciprestal de Ademuz (Valencia).

En suma: la muerte de los vecinos Pilar Blasco Férriz, de 14 años, en Ademuz (Valencia) y Ángel Garrido Camañas, de 25 años, en Teruel capital, fueron vividos como dos casos de represión por razones ideológicas llevados a cabo en la retaguardia y el frente de la zona controlada por el Gobierno del Frente Popular o “republicano” durante la revolución y Guerra Civil (1936-39); prueba de ello son las declaraciones de sus familiares, la información proporcionada por el Ayuntamiento y que sus nombres figuran en la “Cruz de los Caídos”, sobre la puerta de Las Gradas de la arciprestal de Ademuz.


© Alfredo SÁNCHEZ GARZÓN.
De la Real Academia de Cultura Valenciana (RACV).



[1] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Acerca de los nombres reseñados en la Cruz de los Caídos de la arciprestal de Ademuz, en: Del Paisaje, alma del Rincón de Ademuz, Valencia, 2012. vol. IV, pp. 43-49.
[2] ID. Don Blas Mañes Palomar, cura párroco y arcipreste de Ademuz, asesinado, en: Del paisaje,..., Valencia, 2008, vol. II, pp. 41-60; ID. Anexo a la investigación relativa a don Blas Mañes Palomar (1869-1936), cura párroco de Ademuz (Valencia), en: Del paisaje,..., Valencia, 2009, vol. III, pp. 41-48; ID. Don Blas Mañes Palomar (1869-1936), cura párroco y arcipreste de Ademuz en la Causa General de Valencia, en: Del paisaje,..., Valencia, 2011. ID., Don Blas Mañes Palomar en el I Simposio “La Cruz de los Tres Reinos” (Ademuz), en: http://alfredosanchezgarzon.blogspot.com.es/2011/10/don-blas-manes-palomar-en-el-i-simposio.html, del lunes 17 de octubre 2011.
[3] SÁNCHEZ GARZÓN, A., Referencias inconográficas a la Guerra Civil (1936-39) en el Rincón de Ademuz, en: Del paisaje,..., Valencia, 2007, vol. I, pp. 183-190. ID. La Ley de “Memoria Histórica” en el Rincón de Ademuz, en: http://alfredosanchezgarzon.blogspot.com.es/2012/01/la-ley-de-memoria-historica-en-el.html, del lunes 30 de enero de 2012.
[4] Valle de los Caídos. (2012, 24 de febrero). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 11:10, marzo 21, 2012 desde http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Valle_de_los_Ca%C3%ADdos&oldid=54084256.
[5] STANLEY G. PAYNE, El primer franquismo (1939-1959). Los años de la autarquía, en: Historia de España 28 (1997) 82-89.
[6] SÁNCHEZ GARZÓN (2012), p. 44.
[7] Ibídem, p. 45.
[8] Ibídem.
[9] Ibídem.
[10] Ibídem.
[11] Ibídem.
[12] Ibídem, p. 46.
[13] Ibídem.
[14] Ibídem.
[15] Ibídem.
[16] Ibídem.
[17] GABARDA CEBELLÁN, V., Els afusellaments al País Valencia (1938-1956), Valencia, 2007, p. 286.
[18] SÁNCHEZ GARZÓN (2012), p. 47.
[19] Ibídem.
[20] Ibídem.
[21] Ibídem.
[22] Ibídem.
[23] Ibídem.
[24] Ibídem, p. 48.
[25] Ibídem.
[26] Ibídem.
[27] Ibídem.
[28] Ibídem.
[29] Ibídem.
[30] Dice el testimonio: <El hospital (de Torrebaja) lo abrieron enseguida de comenzar la guerra... Vinieron los del Comité y nos hicieron quitar nuestras cosas, las camas y todo lo que teníamos. Claro, nos echaron de donde vivíamos y nos dejaron una pequeña parte de casa en la planta baja, dos habitaciones que daban atrás y media cocina...> -según refiere Roque Tortajada Jimeno (Torrebaja, 1925)-. Vid SÁNCHEZ GARZÓN, A., El Hospital de Sangre de Torrebaja durante la Guerra Civil (1936-39), en: Del paisaje,..., Valencia, 2009, vol. III, pp. 85-94.
[31] SÁNCHEZ GARZÓN (2012), p. 507.

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