ENTRADAS 2022

domingo, 25 de agosto de 2013

CASTIELFABIB, EN EL RINCÓN DE ADEMUZ (y II).

A propósito de la Semana Cultural en la villa 
–del 26 al 31 de agosto de 2013-.

"CASTIELFABIB:
villa con ayuntamiento de la provincia, audiencia territorial y capitanía general de Valencia (20 leguas) ,
partido judicial de Chelva (12 leguas), diócesis de Segorbe (15 leguas).
Situación: en las faldas orientales de un monte que corona un castillo, 
en la ribera derecha del río Ebrón..."
Pascual Madoz (1847), estadista.





Viene de:


Castielfabib, en el Rincón de Ademuz.
            La historia de la villa de Castielfabib está unida a multitud de acontecimientos históricos locales, comarcales y generales, sobre cada uno de los cuales podrían escribirse muchas páginas; basten para demostrarlo algunas reseñas a modo de efeméride...

1] El códice romanceado de Castiel.- Carlos Riba y García, catedrático de Historia de la Universidad de Valencia, a principios del pasado siglo XX (1915), hizo público en Zaragoza un estudio de sugerente título –Carta de población de la ciudad de Santa María de Albarracín según el códice romanceado de Castiel existente en la Biblioteca Nacional de Madrid-: bajo dicho epígrafe trata de demostrar que el Códice no pertenecía originariamente a esta ciudad aragonesa, sino al fuero romanceado de Teruel, del que podría ser una copia primitiva, “y la forma en que fue concedido como Carta a la villa de Castiel” –asimilando la expresión Castiel con nuestro Castielfabib-.[1] Pues el nombre de esta villa en su forma simplificada, que es como se la denomina y se la ha denominado desde antiguo entre los lugareños, figura en distintos lugares del mencionado Códice, siendo además “el que se adivina en todos los demás pasajes en los que se lee sobre raspado o interlineado el nombre de Albarracín, y algunas veces el de Teruel”.[2]

2] La Encomienda de la Orden de Montesa en el Rincón de Ademuz. Decíamos arriba que tras la conquista cristiana de Ademuz y en premio a la ayuda prestada en esta ocupación, el rey don Pedro concedió Ademuz a los templarios, y Castielfabib a los hospitalarios de san Juan de Jerusalén. Los hospitalarios habían constituido en Castiel un Priorato, dependiente del castellán de Amposta. Tras la desaparición de la orden del Temple, a principios del siglo XIV (1312), se fundó la Orden de Montesa -esto fue en 1319, a instancias de Jaime II el Justo (1267-1327)-. La nueva orden fue dotada patrimonialmente con los bienes y derechos de los templarios en el reino de Valencia, más los correspondientes a los hospitalarios, que renunciaron a lo que poseían en Valencia a cambio de lo que los templarios habían tenido en Aragón. De esta forma se creó la Encomienda de Montesa en el Rincón de Ademuz, que consistía en dos villas –Castielfabib y Ademuz- y dos aldeas de Ademuz: Vallanca, cuya iglesia era matricial e independiente de Ademuz desde su erección, y de la que el caballero Comendador de Montesa percibía una parte de las rentas a través de Ademuz; y Puebla de San Miguel. La creación de esta nueva orden, al asumir las rentas y derechos de los templarios y hospitalarios en el Rincón de Ademuz, constituyó una fuente de problemas con el obispo de Albarracín y Segorbe, con multitud de intrincados y vidriosos juicios, que duraron hasta principios del siglo XIX.[3]

Portadas del libro "Aportaciones al conocimiento de la Encomienda de Montesa en el Rincón de Ademuz" (Valencia, 2003).

3] La erección de la torre-campanario de Castielfabib.- Un acontecimiento de singular importancia para Castielfabib fue la erección de una torre-campanario en su parroquial... Según vemos, el documento que presuntamente autoriza su construcción está datado en la ciudad de Teruel, a mediados de febrero del sexto año del reinado de Alfonso IV el Benigno (1327-36), por el cual se concede a los clérigos de Castielfabib, y a expensas de las rentas primiciales del lugar, permiso para construir la mencionada torre, para los fines expuestos: participar en la fortificación y defensa del castillo, y poner címbalos y campanas. La autorización real se hallaba, no obstante, condicionada al informe de Lope Alvari de Espejo, probablemente el alcaide o responsable militar del castillo de Castiel. El apellido Espejo, de Espejo o Despejo se halla muy vinculado a la historia bajomedieval y renacentista de Castielfabib, donde esta familia debía gozar de cierta preeminencia.[4] El registro dice de “una torre nueva cerca de la puerta del castillo de dicho lugar, el cual castillo es contiguo a la iglesia del citado lugar”; al decir de “una torre nueva” podría pensarse que había otra anterior, quizá una pequeña espadaña, lo cual no sería en absoluto descabellado, pues en toda iglesia o ermita hay o suele haber una estructura con campana para convocar a los fieles; sin embargo, ello no es más que una suposición. Explícitamente, sitúa a la nueva torre “cerca de la puerta del castillo”, lo cual corresponde a la realidad arqueológica, pues la puerta de acceso al mismo se ha descubierto próxima a la torre: hipotéticamente, se piensa que la subida al castillo se realizaba a través del "Carrerón", o a través de la "villa vieja", para lo cual debemos imaginarnos que el cuerpo saliente de la sacristía no existía, ni tampoco el correspondiente al testero del templo: de otra forma se hace difícil pensar que pudieran acceder caballerías o incluso carros al recinto de la fortaleza. 
De la misma forma, sitúa al mencionado castillo “contiguo a la iglesia del citado lugar”, diciéndonos ya de la existencia de una iglesia o templo parroquial en esa temprana época. Asimismo, se dice que “esta torre será para el citado castillo muy útil y participará en la gran fortificación y en la defensa de este castillo”. Tampoco es desdeñable este párrafo desde el punto de vista argumental, aludiendo al potencial defensivo de la torre que se pretendía construir, cuya atalaya podría colaborar en la defensa del conjunto de la fortaleza. En última instancia la autorización real para construir una torre alude a la licencia dada a los clérigos del lugar, para “que en ella puedan címbalos y campanas poner y tocar o hacer poner y tocar a su voluntad”, elementos éstos, los címbalos (o platillos) y campanas que poseen diversas utilidades, desde convocar a los files a los actos religiosos hasta tocar a rebato ante una emergencia, ataque, incendio o cualquier otra incidencia que fuera preciso anunciar a la vecindad de dentro o fuera de las murallas –porque no hay que olvidar que Castielfabib era una villa real que se hallaba circundada por una amplia muralla salpicada de torreones, la cual, partiendo de ambos extremos del castillo-fortaleza, envolvía a la localidad y se cerraba al poniente -donde el actual “Torrejón”, por encima del barrio de La Torreta-.[5]

4] El Sínodo de Castielfabib de 1358.- El Sínodo tuvo lugar en Castielfabib -del 23 al 28 de mayo de 1358-. Además del contenido sinodal y de la complejidad del momento histórico, lo que más llama la atención de esta singular historia es la elección de Castielfabib como sede del tercer Sínodo diocesano: un lugar en los confines del reino de Valencia, entre Aragón y Castilla: con toda probabilidad, la celebración tuvo lugar en la iglesia-fortaleza de Nuestra Señora de los Ángeles. Forzando ligeramente la imaginación podremos sospechar cómo debió ser aquello, la concurrencia de gentes a la villa -clérigos, canónigos, amanuenses y sirvientes, además del obispo y su séquito-, que acudirían desde distintos puntos por los caminos de entonces y lo que pudo suponer para los vecinos, sin duda un acontecimiento memorable. Aunque quizá pronto olvidado por los desastres de la contienda que siguió. ¿Dónde se alojaron los clérigos y sus sirvientes durante su estancia en la villa?, seguramente en las mejores casas particulares, aunque estas no debían ser muy numerosas. Acostumbrado a la comodidad de la corte pontificia en Aviñón, ¿qué pensaría el prelado francés al arribar Castielfabib, una pequeña villa amurallada de calles encosteradas, sita entre la eminencia del castillo y El Torrejón? No olvidemos que el Sínodo tiene lugar a mediados del siglo XIV: al final del período bajomedieval, en los umbrales de la modernidad... El pontificado segobricense de don Elías de Perigueux (1357-63) puede calificarse de muy productivo, aunque corto; pues poco después el Papa le reclamó, enviándole en una misión a Tolosa (Francia), donde falleció –esto fue en 1363-.[6]


Representación de un asedio medieval: el obispo de Segorbe, don Elías de Perigueux (1357-63) estuvo en las Cortes de Zaragoza –de 1360- donde puso de relieve “los agravios recibidos de los castellanos en varios lugares de la diócesis” [Tomada de Historia Viva de Valencia (1989)].

5] La Guerra de los Dos Pedros en el Rincón de Ademuz (1356-69).- Ciertamente, durante esta fase inicial de la contienda se produjeron incursiones militares por parte de ambos reinos en el vecino, singularmente en las zonas fronterizas, aunque lo más notable fue el ataque castellano al puerto de Barcelona (1359), que contó con la colaboración de los genoveses. Esta primera fase de la contienda concluyó con la Paz de Deza-Terrer (1361), mediante la que los contendientes se restituyeron las plazas conquistadas e intercambiaron prisioneros. La segunda fase de la guerra (1362-63) se zanjó con la Paz de Murviedro y la tercera (1363-69) concluyó con la Paz de Almazán (1375). Las dos últimas fases afectaron intensamente al Rincón de Ademuz, pues sus dos villas señeras –Ademuz y Castielfabib- fueron asediadas y tomadas por los castellanos, pero finalmente liberadas, aunque con muchos daños. De este tiempo existen diversos documentos que demuestran la estancia del rey castellano –Pedro I de Castilla (1350-69), apodado el Cruel por sus detractores y el Justiciero, por sus partidarios- en Castielfabib.[7]
El mencionado don Elías de Perigueux (1357-63) estuvo en las Cortes de Zaragoza –de 1360- donde puso de relieve “los agravios recibidos de los castellanos en varios lugares de la diócesis”. Pero aquello fue sólo el principio, pues no vivió lo suficiente para ver los desastres que aquella guerra acabó produciendo, singularmente cuando la toma de Ademuz y Castielfabib, en que ambas villas fueron por dos veces quemadas y arruinadas: de aquellos hechos quedó constancia en los Estatutos de las Cofradías de la “verge Madona Santa María e laltra del benaventurat Sent Guillén”, concedida por Juan I el Cazador (1387-96) a los de Castielfabib –el 12 de mayo de 1393-: “ipsa villa que bis per eum fuit terribiliter devastada igni”; “e per lo cremament, robament, presó e destrucció que per lo rey don Pedro de Castella fou feyt per dues veus en la dita villa en temps de la guerra”. Palabras similares constan en los estatutos de las cofradías de “la verge Madona Santa María i laltra del benaurat San Pere Apóstol”, concedidas a los de Ademuz por el mismo rey –el 20 de mayo de 1393-.[8]

6] Los ermitaños de san Agustín se posesionan del convento de Castielfabib (1393).- El mismo rey aragonés –Juan I el Cazador (1387-96)- que consintió la restauración de las cofradías de Ademuz y Castielfabib en 1393, autorizó a la Orden de los Ermitaños de san Agustín para que edificaran convento en Castielfabib –esto fue el 1 de abril de 1394-. La fundación agustina en Castielfabib no estuvo exenta de dificultades, pues el párroco de Vallanca, don Juan Brun, denunció ante el obispo de Segorbe –don Diego de Heredia (1387-1400)- que los agustinos comenzaban a levantar convento en la villa de Castiel. La oposición del de Vallanca a la fundación agustiniana -apoyada por el párroco de Castielfabib, obispo y cabildo de Segorbe-, presuntamente se basaba en la creencia de que tras los agustinos estaba la Orden de Montesa, que pretendía derechos sobre los diezmos y primicias de estos lugares, cuando aquellos entendían que eran sólo diocesanos. Antes semejante conflicto, el legado pontificio -cardenal don Pedro Martínez de Luna, futuro Papa Benedicto XIII (1394-1424)-, con fecha 14 de febrero de 1394, convocó a las partes en litigio en Valencia, y expuestas las razones de unos y otros llegaron a un acuerdo, concediendo permiso a los agustinos para que terminaran su convento en Castielfabib, al que pusieron bajo la advocación de san Guillermo.[9]

Portadas del libro "Aproximación a la Historia del Convento de San Guillermo..." (Valencia, 2001).

7] Compromiso de Caspe (1412).- Un tal Domingo Spelt, notario síndico de las villas de Castielfabib, Ademuz y Alpuente figura entre los representantes del estamento de ciudades y villas reales, en el Parlamento valenciano, que eligió a los tres compromisarios que el reino de Valencia mandó a Caspe (1412), donde se elige a Fernando de Antequera como nuevo rey de Aragón; ello tras el conflicto sucesorio planteado a la muerte sin sucesión de Martín I el Humano (1396-1410).[10]

Brazo Real en las Cortes Valencianas.

Y de esta forma podríamos seguir espigando acontecimientos históricos, en relación con Ademuz, Castielfabib o cualquier otro lugar del Rincón de Ademuz...


Organización del territorio y división municipal.
Como hemos visto, el Rincón de Ademuz estaba inicialmente formado por dos grandes municipios, Ademuz y Castielfabib. Esta distribución territorial se mantuvo desde la época foral hasta finales del siglo XVII, en que se produjo la segregación de la aldea de Vallanca constituyéndose en villa independiente, con término jurisdiccional propio: hecho que tuvo lugar el 14 de abril de 1695, esto es, durante los últimos años del reinado de Carlos II el Hechizado (1665-1700).[11]

 
Vista de Vallanca (Valencia), la primera localidad que se segregó de Ademuz para constituirse en municipio independiente y con término municipal propio, hecho que tuvo lugar el 14 de abril de 1695.

Vista de Puebla de San Miguel (Valencia), la segunda localidad que se segregó de Ademuz
para constituirse en municipio independiente y con término municipal propio, hecho que tuvo lugar el 2 de febrero de 1765.

Setenta años después, sobrepasado ya el ecuador del siglo XVIII, se produjo la segregación de Puebla de San Miguel, que se constituyó como villa independiente de Ademuz y con término propio el 2 de febrero de 1765, esto es, durante el reinado de Carlos III (1759-88).[12] Estas dos primeras segregaciones –Vallanca y Puebla de San Miguel- tuvieron lugar durante el Antiguo Régimen, de ahí que posean título de villas reales. Las siguientes segregaciones del Rincón de Ademuz se produjeron ya a partir del segundo cuarto del siglo XIX, cuando Fernando VII (1784-1833), el último monarca del Antiguo Régimen ya había fallecido. Sin embargo, la idea de establecer una administración municipal uniforme ya viene de las Cortes de Cádiz (1812), en cuyo artículo 310, dice:
  • <Se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan, y en que convenga le haya, no pudiendo dejar de haberlo en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término correspondiente>.

El mismo año de la muerte del rey Felón [Fernando VII], al comienzo de la Regencia de su viuda, la reina María Cristina de Borbón-Dos Sicilias,[13] tuvo lugar la división territorial de España en 49 Provincias y 14 regiones, lo cual se realizó mediante una simple circular, siendo secretario de Estado de Fomento Francisco Javier de Burgos, y Ministro Ceán Bermúdez (noviembre de 1833).[14]

Retrato de la Mª Cristina de Borbón-Dos Sicilias, Reina Gobernadora durante la minoría de edad de Isabel II (1833-40).
Don Francisco Javier de Burgos, secretario de Estado de Fomento, cuando tuvo lugar la división administrativa de España en 49 provincias y 14 regiones (1833).


La conformación de los nuevos municipios del Rincón de Ademuz –Casasaltas, Casasbajas, Torrealta y Torrebaja- se produjo al amparo del Real Decreto de 23 de julio de 1835, privilegio concedido a todos los Ayuntamientos peninsulares e isleños que poseyeran más de cien almas y se hallaran bajo la cabecera de otro pueblo o incluidos en él (y estuvieran dentro del decreto de Subdivisión del año 1834) –se refiere a la Subdivisión en partidos judiciales de la nueva división territorial de la Península e islas adyacentes, aprobada por S.M., la Reina Gobernadora en el Real Decreto de 21 de abril de 1834.

          Según el citado Decreto de Subdivisión (1834), de los 15 partidos de la provincia de VALENCIA uno es el de Alpuente, formado por 23 pueblos [3.500 vecinos, 20.571 almas], entre los que se hallan 15 localidades del Rincón de Ademuz: Ademuz, Casasaltas, Casasbajas, Castielfavit (sic), Negrón, (Mas del) Olmo, Puebla de San Miguel, (El) Rato o Cuesta del Rato, Royo Cerezo (sic), (Los) Santos, Sesga, Torrealta, Torrebaja, Val (de la Sabina) y Vallanca. No se nombra aquí la aldea de Mas de Jacinto, ni al lugarcillo de Mas de los Mudos, ambos en término de Castielfabib.

La primera segregación del siglo XIX fue la de Casas Bajas, que se constituyó en municipio independiente por Decreto de 5 de junio de 1838, esto es, al final de la Regencia de María Cristina (1833-40), aunque su término no se amojonó hasta años después (1841). Como se dice arriba, la base legal inicial para aquella disposición estuvo en el Real Decreto de 23 de julio de 1835, dictada "para el arreglo provisional de los Ayuntamientos del Reino"; la emancipación se produjo, pues, en el contexto de la primera guerra carlista (1833-40), tras la revolución liberal (1835-37), hecho que puso fin al Antiguo Régimen y a la Monarquía Absoluta.

Vista de Casas Bajas (Valencia), que se segregó de Ademuz para constituirse en municipio independiente mediante Decreto de 5 de junio de 1838.
Vista de Casasaltas (Valencia), que se segregó de Ademuz para constituirse en municipio independiente mediante Decreto de 5 de octubre de 1845.

Otra segregación del término de Ademuz en este siglo fue la de Casas Altas, que se constituyó en municipio independiente por Decreto de 5 de octubre de 1845, aunque su término no se deslindó hasta años después –en 1847 todavía no lo tenía amojonado-. De este momento histórico, ya en la etapa isabelina, al comienzo de la "década moderada" (1844-54) y con el general Narváez en la Presidencia de Gobierno, se ha conservado un documento denominado “Deslinde del término de Casas-altas, con la Villa de Ademuz” (1845), donde se refleja el acuerdo tomado en Vallanca el día 22 de noviembre de 1844 por los jueces árbitros nombrados para dicho fin por Ademuz y Casas Altas, ante el Juez Comisionado.[15]

Vista de Torrealta (Valencia), que se segregó de Ademuz para constituirse en municipio independiente ca.1835-45, pero que tuvo que agregarse al de Torrebaja (Valencia), por no reunir los 30 vecinos que establecía la Ley.

Vista de Torrebaja (Valencia), que se segregó de Castielfabib para constituirse en municipio independiente ca.1835-45 -a la fecha de 1847 ya se le había agregado el de Torrealta.

La emancipación de Torrealta como municipio independiente de Ademuz tuvo que producirse al amparo de las mismas disposiciones legales que Casasbajas y Casasaltas, aunque se desconoce la fecha exacta –en cualquier caso, antes de 1845-. Asimismo podríamos decir de Torrebaja, cuya independencia de Castielfabib tuvo lugar en fecha ignorada. Sabemos, no obstante, que Torrebaja ya tenía ayuntamiento propio en 1849, y que por esa fecha ya se le había agregado el de la vecina Torrealta, que, según dice Madoz, perdió su competencia municipal “por no reunir los 30 vecinos de la ley”[16] -se refiere a la Ley de organización y atribuciones de los Ayuntamientos de 8 de enero de 1845, y a la Real Orden de 25 de enero de 1845, que establecía la supresión de todos aquellos ayuntamientos que no superasen los 30 vecinos, esto es, unos 150 habitantes-.

Municipios matriciales y emancipados del Rincón de Ademuz.
Municipios Matriciales
Municipios emancipados
Fecha


ADEMUZ



Vallanca

1695, abril 14
Puebla de San Miguel
1765, febrero 2
Casas Bajas
1838, junio 5
Casas Altas
1845, octubre 5
Torrealta
antes de 1845

CASTIELFABIB

Torrebaja
antes de 1845
Nota: Torrealta se adscribió al municipio de Torrebaja, por no reunir los 30 vecinos que marcaba la Ley para continuar siendo municipio (ca.1845).

Mapa en el que puede observarse el proceso de formación de los nuevos municipios del Rincón de Ademuz: Vallanca (1695), Puebla de San Miguel (1765), Casas Bajas (1838), Casas Altas (1845), Torrealta y Torrebaja (ca.1835-45) [Tomado de RODRIGO ALFONSO (1998), p. 43].


Observando el mapa del Rincón de Ademuz -desde 1261 hasta 1695- vemos que el término de Castielfabib ocupa la mitad noroccidental de la comarca, mientras que el de Ademuz se distribuye por el resto del territorio, de este a oeste y por el sur. Tras las segregaciones ocurridas en el siglo XVII, XVIII y XIX, vemos que Castielfabib sólo ha sufrido la segregación de Torrebaja, pequeño término que ocupa aproximadamente el centro geométrico de la comarca, mientras que la constitución de los demás municipios fue a costa del de Ademuz: a la izquierda de éste queda Vallanca (oeste), a la derecha Puebla de San Miguel (este), mientras que Casasaltas y Casasbajas lo hacen en posición meridional. Torrealta, que se hallaba al norte de Torrebaja y provenía del termino de Ademuz, se agregó al de Torrebaja, formando un sólo municipio (ca.1845).

Mapa en el que puede observarse el actual reparto territorial municipal del Rincón de Ademuz [Tomado de RODRIGO ALFONSO (1998), p. 50].


Según la hipótesis más admitida, la peculiaridad de Torrebaja y Torrebaja está en que probablemente fueron pequeños territorios señoriales donados a particulares tras la conquista cristiana. Estos territorios -Torrealta en el término de Ademuz y Torrebaja en el de Castielfabib- se constituyeron en mayorazgos en el siglo XVI-XVII, circunstancia que propició el mantenimiento de su unidad territorial, hasta el punto que las lindes del mayorazgo de los Ruiz de Castellblanque fueron posteriormente las del municipio de Torrebaja. Otro tanto podría decirse del de los Garcés de Marcilla respecto de Torrealta.

Gráfico en el que se muestran las Etapas Económicas del Rincón de Ademuz -del siglo XVII al XX-: ganadero forestal, expansión agrícola y crisis agrícola territorial
[Tomado de RODRIGO ALFONSO (1998), p. 53].


Palabras finales.
Según hemos visto, desde la baja Edad Media hasta finales del siglo XVII, el territorio del Rincón de Ademuz estuvo repartido entre dos grandes municipios -Ademuz y Castielfabib-: a partir de esa fecha se produjeron las primeras segregaciones de Ademuz -Vallanca (1695) y Puebla de San Miguel (1765)-, ambas tuvieron lugar en el Antiguo Régimen. Las demás segregaciones datan del segundo cuarto del siglo XIX: Casasbajas (Ademuz) en 1838, al final de la primera Regencia (1833-40) y Casasaltas (Ademuz) en 1845, al comienzo de la Década Moderada (1844-54). Las aldeas de Torrealta (Ademuz) y Torrebaja (Castielfabib) debieron constituirse por ese mismo tiempo, aunque desconocemos la fecha exacta, pero antes de 1845, pues una Real Orden de enero de ese mismo año hizo que Torrealta se añadiera a Torrebaja, por no reunir los 30 vecinos que  la norma legal le requería para seguir siendo municipio independiente. Desde esa data de mediados del Ochocientos, la comarca se halla fragmentada en siete municipalidades... En la actual ordenación jurídica española, los municipios constituyen la forma primaria de la administración local, hasta el punto de ser la más próxima al ciudadano y la que presta los servicios básicos -abastecimiento de aguas, alcantarillado, alumbrado, basuras...-: hecho especialmente manifiesto en los pequeños municipios, lo que influye decisivamente en la calidad de vida de sus vecinos.
En España hay actualmente 8.116 municipios, de los que más de la mitad posee menos de 1.000 habitantes: entre ellos se cuentan todos los del Rincón de Ademuz, donde ninguno alcanza las 500 almas, con la excepción de Ademuz, cuyo censo –1.292 en 2011- se distribuye en cuatro núcleos: la villa y tres aldeas (Mas del Olmo, Sesga y Val de la Sabina) de apenas unos pocos vecinos.
El problema que plantean los pequeños municipios ya se puso en evidencia en el siglo XIX, no hay más que ver el Proyecto de Ley de Ayuntamientos de 1860, presentado por José Posada Herrera, Ministro de la Gobernación de Isabel II, donde entre otros argumentos, expone:
  • <No es necesaria una larga práctica administrativa para reconocer los graves inconvenientes que ofrecen esas municipalidades microscópicas, como son muchas las que hoy existen, y que más que agregaciones de carácter público, pueden considerarse como familias dilatadas. Sin recursos para cubrir sus más perentorias atenciones... estos Ayuntamientos no sólo son una rémora constante para la Administración en general, sino incapaces de llenar el objeto propio de una asociación de su índole>
            En la actualidad, el problema pervive, siendo cada día más apremiante..., pues nuestros pueblos se vacían de gente joven, con lo que su población disminuye y envejece, hasta el punto que resulta difícil formar las listas para las elecciones municipales. En algunos lugares se da el caso de que faltan varones, incluso para llevar las andas de los santos en las procesiones... ¡Vivir para ver, que diría el clásico! Quizá ha llegado el momento de pensar seriamente en entidades que agrupen varios municipios, para racionalizar su gestión, pues los que tenemos, además de ser económicamente inviables por la falta de ingresos propios, no pueden garantizar la prestación de los servicios mínimos que requiere cualquier comunidad moderna. Porque no se trata sólo de ahorrar, sino de dar servicios de calidad.

Municipios del Rincón de Ademuz: superficie, población y densidad (2011).
MUNICIPIO
SUPERFICIE
POBLACIÓN
DENSIDAD
Ademuz
100,4
1.292
12,86
Casas Altas
15,9
168
10,56
Casas Bajas
22,6
243
10,75
Castielfabib
106,3
342
2,21
Puebla de San Miguel
63,6
86
1,35
Torrebaja
4,7
457
97,23
Vallanca
56,6
156
2,75
TOTAL
370,1 km2
2.744 habitantes
19,67 hb/km2
Tomado del Instituto Nacional de Estadística (INE). Elaboración propia (2013).


           En suma: el Rincón de Ademuz, con sus 370 km2, y menos de tres mil habitantes repartidos entre siete municipios, con un total diecisiete núcleos habitados, podría tener un único Ayuntamiento mancomunado, agrupando los concejos que actualmente posee; pues no se trata de hacer desaparecer la entidad de los pueblos, sino que su administración se fusione para hacerla más eficiente.
Valga el punto para decir que los pueblos de la comarca son herederos de su pasado, pero lo que les debe unir ahora no es la historia conjunta -que también- sino un proyecto de futuro en común... Vale.



© Alfredo SÁNCHEZ GARZÓN.



[1] RIBA Y GARCÍA, Carlos. Carta de población de la ciudad de Santa María de Albarracín, según el códice romanceado de Castiel existente en la Biblioteca Nacional de Madrid, Zaragoza, 1915, Estudio Preliminar, I y II.
[2] Ibídem.
[3] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Aportaciones al conocimiento de La Encomienda de Montesa en el Rincón de Ademuz, Valencia, 2002.
[4] ID. Acerca de la torre-campanario de Castielfabib (Valencia), I, en Desde el Rincón de Ademuz, del martes 17 de abril de 2012.
[5] Ibídem.
[6] ID. El sínodo de Castielfabib de 1358, en Desde el Rincón de Ademuz,  del domingo 11 de noviembre de 2012.
[7] Ibídem.
[8] Ibídem.
[9] AGUILAR, Fco. de Asís. Noticias de Segorbe y de su obispado por un sacerdote de la diócesis, Segorbe, 1890/Valencia, 1975, tomo I, parrafo 163, página 163. SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Aproximación a la Historia del Convento de san Guillermo en Castielfabib (Valencia), Valencia, 2001, pp. 32-33 y 148-152.
[10] SÁNCHEZ GARZÓN (2002), pp. 207-209.
[11] ID. Casas Bajas, en el Rincón de Ademuz (I), en: Desde el Rincón de Ademuz, del miércoles 5 de junio de 2013.
[12] ID. Carta de Privilegio del rey don Carlos III, por la que se concede a Puebla de San Miguel el título de Villa, en: Del paisaje, alma del Rincón de Ademuz, Valencia, 2008, vol. II, pp. 271-279 y 433-453. ID. Casas Bajas, en elRincón de Ademuz (I), en Desde el Rincón de Ademuz, del miércoles 5 de junio de 2013.
[13] Regencia de María Cristina de Borbón. (2013, 9 de abril). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 09:09, junio 1, 2013 desde http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Regencia_de_Mar%C3%ADa_Cristina_de_Borb%C3%B3n&oldid=66121567.
[14] División territorial de España en 1833. (2013, 31 de mayo). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 17:17, junio 2, 2013 desde http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Divisi%C3%B3n_territorial_de_Espa%C3%B1a_en_1833&oldid=67358524.
[15] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Casasaltas en la primera mitad del Ochocientos (1847): Comentario a las particularidades anotadas por el estadista, a propósito del expediente de deslinde de Ademuz (1845), en: Del paisaje, alma del Rincón de Ademuz, Valencia, 2009, vol. III, pp. 309-317. ID. Casas Bajas, en el Rincón de Ademuz (y II), en: http://alfredosanchezgarzon.blogspot.com.es/2013/06/casasbajas-en-el-rincon-de-ademuz-y-ii.html, del miércoles 5 de junio de 2013.
[16] MADOZ (1849), tomo XV, p. 72.

No hay comentarios:

Publicar un comentario