A
propósito de la escritura de cesión de la mitad del monte de los Terreros al
Ayuntamientos de Torrebaja, en el Rincón de Ademuz (1920-1932).
El precio de la finca es el de ocho mil seiscientas pesetas,
Cantidad igual al coste de la misma y gastos ocasionados...
-Del texto del acuerdo municipal-.
Justificación del artículo, a modo de introducción.
La presente entrada tiene por
objeto la exposición y el comentario de la escritura de Compraventa de la mitad
intelectual de un monte denominado “dehesa de los Terreros”, sito en término de
Ademuz (Valencia), otorgada por sus propietarios (mandatarios verbales del
pueblo de Torrebaja) al Ayuntamiento Constitucional de esta localidad.
Desde una óptica historiográfica,
el contenido textual se halla en relación con una entrada anterior –LA DEHESA DE LOS TERREROS EN ADEMUZ (VALENCIA)-,[1]
toda vez que el “monte de los Terreros” es una finca particular sita en el
término de Ademuz en la que intelectualmente pueden considerarse dos mitades:
una mitad fue adquirida (en 1899) a su propietaria por los señores Navarro
Ruescas (de Ademuz) y Sánchez Muñoz (de Torrebaja), los cuales cedieron (en
1908) su usufructo y derechos de explotación (proindiviso y en partes iguales)
a sus Ayuntamientos respectivos. Esto es lo que se deduce de la escritura
comentada en el artículo de referencia.
La escritura que aquí se expone y
comenta se refiere a la otra mitad intelectual del “monte de los Terreros”,
adquirida (en 1920) por dos vecinos de Torrebaja (los señores Sánchez Garrido y
Gómez Gómez), los cuales la cedieron (vendieron) al Ayuntamiento de esta
localidad (en 1932).
Material y método.
Los documentos objeto
de estudio, exposición y comentario se hallan en el Archivo del Ayuntamiento de
Torrebaja (Valencia), aunque sin catalogar. Por su temática debieran hallarse
bajo el epígrafe: 2. Secretaria, 2.6. Patrimonio. Para su localización, sin
embargo, debiera buscarse en la documentación correspondiente a La Dehesa. Para
el presente trabajo se ha utilizado fotocopias de los documentos referidos,
transcritos ad pedem literae y comentados.
Trascripción documental.
Los registros se hallan en papel
oficial (Timbre del Estado), tamaño folio, transcritos a máquina por ambas
caras, con letra cursiva claramente legible.
DON BLAS
SERRANO PEREZ, ABOGADO, NOTARIO DEL/ ILUSTRE COLEGIO DE VALENCIA DEL CID, CON
RESIDENCIA/ EN LA CIUDAD DE LIRIA,/ DOY FE: Que en el protocolo de instrumentos
pú-/ blicos autorizados por el Notario que fue de Liria-/ Don Lucio José
Salvia, en el año mil novecientos/ treinta y dos, consta original la escritura
que literalmente dice como sigue:
NÚMERO
DOSCIENTOS VEINTINUEVE
En la
ciudad de Liria a veinticinco de mayo de/ mil novecientos treinta y dos./ Ante
mi, DON L. JOSE SALVIA, Abogado, Notario/ del Ilustre Colegio de Valencia, con
residencia en/ esta ciudad, comparecen:
DON ROMAN
SÁNCHEZ GARRIDO, casado con Vicenta/ Esparza Esparza, labrador, mayor de edad,
vecino (fol. 1v)/ de Torre Baja, Plaza Mayor, con cédula de clase 12, un-/ mero
478, fecha 24 de noviembre último./ DON ROQUE GOMEZ GOMEZ, casado con Doña
Amparo/ Sánchez Gimeno, labrador, mayor de edad, de la mis-/ ma vecindad, Calle
de San Roque, con cédula de cla-/ se 12, número 248, de uso corriente./ Y DON
ROQUE Tortajada MARTINEZ, labrador, casa-/ do, mayor de edad, de la misma
vecindad, con cedula/ de clase 12, número 537, expedida en 24 de noviem-/ bre
ultimo, en concepto de Alcalde-Presidente del/ Ayuntamiento de Torre Baja,
previamente autorizado/ para este acto por virtud del acuerdo de dicha Cor-/
poración Municipal según asi resulta de la certifi-/ cación que me exhibe y
dejo unida a continuación de/ la presente para insertar en las copias que se
libren./ Tienen a mi juicio capacidad legal necesaria y Dicen:
Que
mediante escritura de siete de septiembre/ de mil novecientos veinte ante el
Notario que fue/ de ésta Don Francisco-Javier Bosch Navarro, inscri-/ (fol. 2r)
ta en el Registro de la Propiedad de Chelva al li-/ bro trece de Ademuz, folio
doscientos veintidós/ finca número mil cuatrocientos veintiocho, inscrip-/ ción
cuarta, los comparecientes Don Román Sánchez/ Garrido y Don Roque Gómez Gómez,
adquirieron por/ compra a Doña Emilia y Doña Isabel Asensi Pascual,/ la
siguiente finca:
La mitad
intelectual de un monte, en término de/ Ademuz, partida de Terreros,
comprensivo de seis/ mil doscientas veintiocho hanegadas, equivalentes a/
quinientas diecisiete hectáreas, seis áreas y vein-/ te centiáreas, lindantes
por Levante con el Se-/ rrelar, Poniente las heredades y la Cuesta de Pa-/
lanca, Norte Rambla de Rio Deva y Sur Corral de/ Azud./ Y según tienen
convenido, Otorgan:
PRIMERO: Don Román Sánchez Garrido y Don Roque/
Gomez Gomez que venden en concepto de libre de todo/ gravamen la mitad indivisa
que a cada uno correspon-/ de en la finca antes descrita a favor del Ayunta-/
(fol. 2v) to de Torre Baja por la cantidad de ocho mil/ seiscientas pesetas que
los vendedores alegan ha-/ ber recibido por mitad cada uno antes de este acto-/
del referido Ayuntamiento, dándole carta de pago y/ obligándose a la evicción y
saneamiento tan solo/ por hechos propios. SEGUNDO: Don
Roque Tortajada Martínez acepta/ para el Ayuntamiento de Torre Baja la venta
que antecede.
Son
testigos Fernando Vives Hernández y Fernan-/ do Vives Fito, de esta vecindad./
Hechas las reservas y advertencias legales, y/ leida por mi esta escritura por
acuerdo de todos,/ la ratifican los otorgantes y firman con los testi-/ gos./
De todo lo cual y de conocer a los otorgantes,/ doy fe.= Román Sánchez= Roque
Gomez= Roque Torta-/ jada= Fernando Vives= Fernando Vives= Sigando=/ L. José
Silva= Rubricados./ FRANCISCO VALERO VALERO, Secretario del Ayunta-/ miento
Constitucional de Torre Baja./ CERTIFICO: Que en el libro de actas de las se-/
(fol. 3r) siones que celebra la expresada Corporación, en la/ correspondiente
al dia dos del actual, se encuentra/ el acuerdo que copiado literalmente, dice
así:
Vista parcial de la plaza del Ayuntamiento en Torrebaja (Valencia), con detalle de la nueva Casa Consistorial (derecha) y torreón de los Picos (izquierda), anexo a la Casa Grande del lugar (2011). |
“Por el Señor Alcalde se dio cuenta a la Corpo-/
ración municipal de las gestiones realizadas con/ los vecinos D. Román Sánchez
Garrido y D. Roque Go-/ mez Gomez, acerca de la formalización de la escritu-/
ra de cesión del monte Terreros del término munici-/ pal de Ademuz, a favor del
Ayuntamiento, el cual ad-/ quirieron dichos Sres., en el año 1920 como mandata-/
rios verbales de los vecinos de este pueblo y cuyo/ pleito que se seguía con el
Ayuntamiento de Ademuz/ se había ventilado ya; dichos individuos le habían/
manifestado hallarse dispuestos, en el momento se/ les requiriera, a formalizar
la escritura de cesión o/ venta con arreglo a las condiciones siguientes.= 1ª.
(fol. 3v) El precio de la finca es el de ocho mil seiscientas/ pesetas,
cantidad igual al coste de la misma y gas-/ tos ocasionados a los
referidos.==2ª.- La cantidad/ anterior les será hecha efectiva a los
vendedores/ hasta 31 de diciembre de 1935, en uno, dos o tres/ plazos, según la
situación económica del Ayuntamien-/ to lo permita.==3ª.- El Ayuntamiento
vendrá obliga-/ do a consignar en los presupuestos que se formen pa-/ ra los
años 1933, 1934 y 1935, la anualidad corres-/ pondiente, mas los intereses
correspondientes a ra-/ zón del cinco por ciento anual de las Cantidades/ que
vayan quedando pendientes de pago e incluso los/ correspondientes a los ocho
meses que faltan para/ terminar este ejercicio.==4ª.- La finca de referen-/ cia
vendrá obligada al pago de las cantidades ante-/ riores si Ayuntamientos
sucesivos no hicieren efec-/ tivos los pagos fijados en la condición
anterior.==/ En vista de lo anteriormente expuesto, el Ayunta-/ miento, después
de ligera discusión, por unanimidad/ acuerda. Autorizar al Alcalde-Presidente
D. Roque/ Tortajada Martínez, para que en representación del/ (fol. 4r) mismo y
en el plazo más breve posible comparezca/ en unión de los Sres. Sánchez y Gomez
ante el Nota-/ rio que de común acuerdo designen y formalicen la/ escritura de
referencia a favor de este Ayuntamien-/ to, conforme a las bases propuestas,
facultándole/ además, para modificarlas en cuanto no perjudiquen/ los intereses
de la Corporación”.
Así consta
y es de ver en el original a que me/ refiero y al que en caso necesario me
remito./ Y pa-/ ra que conste y a los efectos acordados expido la/ presente que
visa y sella el Sr. Alcalde en Torre-/ Baja a doce de abril de mil novecientos
treinta y/ dos.= Vº.Bº. El Alcalde, Roque Tortajada= Fanco-/ Valero=
Rubricados= Hay un sello que dice: Alcal-/ día de Torre Baja./ A instancia del
Ayuntamiento comprador libré/ primera copia en 1 pliegos de clase 3ª y otro
8ª,/ nº 217.123 y 7.751.090= Liria dia de su fecha= Sal-/ via= Rubricado.
Concuerda lo transcrito bien y
fielmente con su original,/ al principio expresado, al cual me remito. Y a
instancia/ del Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Nacional de/ (fol. 4v)
Torre Baja, debidamente autorizado para solicitar la expe-/ dición de esta
segunda copia, en virtud de la sesión cele-/ brada por dicho Ayuntamiento el
dia treinta de octubre úl-/ timo, según certificación que se me exhibe de fecha
once/ de los corrientes. La libro en un pliego de clase sexta,/ y otro de octava,
series A. y B., números un millón
doscien-/ tos noventa y seis mil doscientos setenta y nueve y nueve/ millones
ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta/ y tres, que signo, firmo y
rubrico en Liria a catorce de/ noviembre de mil novecientos cuarenta y siete./
Blas Serrano Pérez. Sello, firma y rúbrica del Notario/ Blas Serrano Pérez.
Examinado este documento se
devuelve al inte-/ resado porque el acto que comprende no está su-/ jeto al
Impuesto de Derechos Reales, conforme/ al artº- 143 del Reglamento y artº- 13
de lla Ley de/ 31 de Diciembre de 1.946, por haber prescripto; sin/ perjuicio
de la revisión que establece el artº- 27 de la Ley./ No está sujeto al Registro
de la contribución de/ Utilidades. Honº- 0,25 pts. Liria a 17 de enero/ de
1948. El Funcionario (ilegible)/ Hay sello de la Oficina Liquidadora del
Impuesto de Derechos Reales*Liria*/ (fol. 5r) Inscrito el precedente documento
al tomo 19 del Ar-/ chivo, libro 1º del Ayuntamiento de Ademuz, folio 74,
finca/ 37, inscripción 2ª./ Chelva 26 de julio de 1.948/ El Registrador sustº-
(ilegible)/ Hay sello Registro de la Propiedad*Chelva*
Personajes citados en el documento.
APELLIDOS Y NOMBRE
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DATOS PERSONALES |
Asensi Pascual, Emilia e Isabel
|
propietarias de la mitad del
monte de los Terreros, que vendieron a los señores Sánchez Garrido y Gómez
Gómez de Torrebaja.
|
Bosch Navarro, Francisco-Javier
|
notario ante el que los
comparecientes Sánchez Garrido y Gómez Gómez escrituraron la compraventa de
la finca objeto de transacción a sus propietarias, las hermanas Emilia e
Isabel Asensi Pascual.
|
Esparza Esparza, Vicenta
|
esposa de Román Sánchez Garrido,
natural de Castielfabib y residente en Torrebaja.
|
Gómez Gómez, Roque (a) el Pito (1868-1963)
|
casado con Amparo Sánchez
Gimeno, mayor de edad, labrador y vecino de Torrebaja.
|
Salvia Fernández, Lucio-José
|
abogado y notario del Ilustre
Colegio de Valencia, residente en Liria.
|
Sánchez Garrido, Román
(1975-1942)
|
casado con Vicenta Esparza
Esparza, mayor de edad, labrador y vecino de Torrebaja. Padre de Alfredo
Sánchez Esparza, y por ende mi abuelo paterno. Fue Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Torrebaja (1916-20).
|
Sánchez Gimeno, Amparo
(1869-1941)
|
esposa de Roque Gómez Gómez,
natural de Torrebaja, residente en esta vecindad.
|
Serrano Pérez, Blas
|
abogado y notario del Ilustre
Colegio de Valencia del Cid, residente en Liria.
|
Tortajada Martínez, Roque
(a) el Manzanero (1890-1974)
|
casado, mayor de edad, labrador
y Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrebaja (1931-33), de esta
vecindad.
|
Valero Valero, Francisco
(1895-1936)
|
secretario del Ayuntamiento
Constitucional de Torrebaja (fue detenido en Torrebaja y asesinado en
Valencia durante la Guerra Civil).[2]
|
Vives Fito, Fernando
|
testigo de la transacción.
|
Vives Hernández, Fernando
|
testigo de la transacción.
|
Elaboración propia (2015).
Comentario
al texto documental.
El documento objeto de estudio es
una copia autorizada por don Blas Serrano Pérez, Abogado y Notario del Ilustre
Colegio de Valencia, con residencia en Liria. Y se refiere a una escritura de
Compraventa otorgada por don Román Sánchez Garrido (1975-1942) y don Roque Gómez Gómez (1868-1963) a
favor del Ayuntamiento de Torrebaja, ante don Lucio-José Salvia Fernández, en
25 de mayo de 1932.
El abogado y notario “del Ilustre
Colegio de Valencia del Cid”, señor Serrano Pérez, residente en Liria da fe de
un documento existente en el “protocolo de instrumentos públicos autorizados
por el Notario que fue de Liria”, don Lucio-José Salvia: allí consta el
original de una escritura datada en la ciudad de Liria, a 25 de mayo de 1932.
Los comparecientes en aquella
escritura son tres: don Román Sánchez Garrido, don Roque Gómez Gómez, ambos
mayores de edad, casados y labradores, vecinos de Torrebaja; y don Roque
Tortajada Martínez (1890-1974), mayor de edad, casado, labrador, a la sazón
Alcalde-Presiente del Ayuntamiento Constitucional de Torrebaja (1931-33). El señor
Alcalde porta una autorización del pleno de la Corporación Municipal
autorizándole como tal para dicho acto, y que el notario adjunta al cuerpo de
la escritura.
Mediante escritura de 7 de
septiembre de 1920, “ante el Notario que fue de ésta Don Francisco-Javier Bosch
Navarro”, “los comparecientes Don Román Sánchez Garrido y Don Roque Gómez
Gómez, adquirieron por compra a Doña Emilia y Doña Isabel Asensi Pascual” la
mitad intelectual de un monte, sito “en término de Ademuz, partida de Terreros”
con una extensión equivalente a 6.228 hanegadas (=517 hectáreas, 6 áreas y 26
centiáreas), cuyos límites definen de la siguiente forma: “por Levante con el
Serrerrar (sic), Poniente las heredades y la Cuesta de Palanca, Norte Rambla de
Rio Deva y Sur Corral de Azud” –límites que definen la misma finca vista en la
escritura expuesta y comentada en el artículo citado.[3]
Lo cual resulta perfectamente compresible, dado que se trata de la mitad de la
misma finca.
Por el Primer artículo, los
otorgantes (señores Sánchez Garrido y Gómez Gómez) manifiestan “que venden en
concepto de libre de todo gravamen la mitad indivisa que a cada uno corresponde
en la finca antes descrita a favor del Ayuntamiento de Torrebaja”, cuyo precio
es de 8.600 pesetas, “que alegan haber recibido por mitad cada uno antes de ese
acto del referido Ayuntamiento, dándole carta de pago y obligándose a la
evicción y saneamiento tan solo por hechos propios”.
Por el Segundo artículo, el Alcalde de Torrebaja (señor
Tortajada Martínez), “acepta para el Ayuntamiento de Torre Baja la venta que
antecede”. Como testigos del acto de compraventa actúan los señores Vives
Hernández y Vives Fito, vecinos de Liria (Valencia).
En el citado Primer artículo de la
compraventa, los otorgantes manifiestan “haber recibido por mitad cada uno
antes de ese acto del referido Ayuntamiento”, las cantidades correspondientes
al precio de la finca (4.300 pesetas cada uno). Lo cierto, sin embargo, es que
no fue así, como se deduce del texto del Acta del Pleno del Ayuntamiento de
Torrebaja, certificado por el secretario de la corporación (señor Valero
Valero).
En el Acta de referencia, el señor
Alcalde de Torrebaja da cuenta a la Corporación municipal de las gestiones
realizadas por los vecinos (señores Sánchez Garrido y Gómez Gómez), referentes
a la formalización de la escritura de cesión del monte de los Terreros, sito en
término de Ademuz, adquirido por éstos doce años antes (en 1920), en que
actuaron “como mandatarios verbales de los vecinos de este pueblo y cuyo pleito
que se seguía con el Ayuntamiento de Ademuz se había ventilado ya”.
Desconocemos el argumento del juicio de referencia, aunque del texto del acta
se podría inferir que se produjo entre el Ayuntamiento de Ademuz y los
otorgantes por la compra y posesión de la mitad del monte de los Terreros. En
todo caso, “ventilado” el pleito, los otorgantes manifestaron al Alcalde de
Torrebaja “hallarse dispuestos, en el momento se les requiera, a formalizar la
escritura de cesión o venta del monte al Ayuntamiento.
Por la Primera condición vemos que
“El precio de la finca es el de ocho mil seiscientas pesetas, cantidad igual al
coste de la misma y gastos ocasionados” a los otorgantes (señores Sánchez
Garrido y Gómez Gómez). La Segunda condición establece la forma de pago (luego
el precio de la finca no se abonó a los otorgantes (vendedores) en el momento
de la cesión o venta al Ayuntamiento de Torrebaja): ya que se estableció que la
cantidad debería abonarse “hasta 31 de diciembre de 1935”, en varios plazos,
“según la situación económica del Ayuntamiento lo permita”. Por la Tercera
condición, el Ayuntamiento quedaba obligado a consignar en los presupuestos la
anualidad correspondiente a los tres años siguientes: 1933, 1934 y 1935
–intereses incluidos-. Los intereses se establecieron a razón del 5% anual de
los pagos pendientes, extensivos a “los correspondientes a los ocho meses que
faltan para terminar este ejercicio”. La Cuarta condición es precautoria, pues establece
que “La finca de referencia vendrá obligada al pago de las cantidades
anteriores si Ayuntamientos sucesivos no hicieran efectivos los pagos fijados”
anteriormente.
Según especifica el Secretario de
la Corporación Municipal de Torrebaja en el Acta, “el Ayuntamiento, después de
ligera discusión, por unanimidad” acordó autorizar al Alcalde (señor Tortajada
Martínez), para que “en el plazo más breve posible comparecer en unión de los
Sres., Sánchez y Gómez ante el Notario” para formalizar “la escritura de
referencia a favor de este Ayuntamiento, conforme a las bases propuestas”,
“facultándole”, sin embargo, “para modificarlas en cuanto no perjudiquen los
intereses de la Corporación”. El Acta posee data del 12 de abril de 1932
–segundo año de la República-. A instancias del Ayuntamiento de Torrebaja, el
notario libró una primera copia de la escritura de cesión.
Quince años después, “a instancia
del Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Nacional de Torrebaja –lo era ya
don Alfredo Sánchez Esparza (1943-56)-, el notario (señor Serrano Pérez)
expidió una segunda copia de la escritura, datada en Liria a 14 de noviembre de
1947. Adviértase un detalle, aquí se dice “Nacional” en vez de “Constitucional”
–ya que la fecha sitúa el documento en otro momento histórico y político-.
Palabras finales, a modo de
epílogo.
El instrumento notarial objeto de
exposición completa una visión integral de lo que conocemos como “monte de los
Terreros” (=Dehesa de los Terreros/ dehesa de Los Terreros), territorio ubicado
al norte del término municipal de Ademuz, margen izquierda del Turia, frente al
pueblo de Torrebaja.
El denominado “monte de los
Terreros” es una finca de propiedad particular ubicada en el término de Ademuz,
intelectualmente dividida en dos mitades -aunque las escrituras no dicen de la
ubicación exacta de cada mitad-:
-
La primera mitad (en la práctica entendemos que la situada
al sur), fue adquirida por los señores Sánchez Muñoz (vecino de Torrebaja) y
Navarro Ruescas (vecino de Ademuz) a su propietaria (señora Pascual y
Bartrina), en 1899: posteriormente (en 1908), sus propietarios legales cedieron
y traspasaron perpetuamente su usufructo y aprovechamiento al Ayuntamiento de
Ademuz y Torrebaja, proindiviso y por partes iguales entre ellos. De su
administración se encargaría el Ayuntamiento de Ademuz, con el compromiso de
rendir cuentas al de Torrebaja.
-
La segunda mitad (en la práctica entendemos que la situada
al norte), fue adquirida por los señores Sánchez Garrido y Gómez Gómez (ambos
naturales y vecinos de Torrebaja), a sus propietarias (las hermanas Asensi
Pacual) en 1920: en este caso, los compradores actuaron como mandatarios del
pueblo de Torrebaja. Posteriormente (en 1932), los otorgantes (señores Sánchez
Garrido y Gómez Gomez) otorgaron (cedieron/vendieron) la citada mitad de finca
a favor del Ayuntamiento de Torrebaja, por el precio de compraventa inicial más
lo gastos habidos, equivalente a 8.600 pesetas.
De lo anterior se deduce que la
denominada Dehesa de los Terreros se halla dividida intelectualmente en dos
mitades: de la primera mitad, los Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja poseen el
usufructo y aprovechamiento, a partes iguales y proindiviso. De la segunda
mitad, el Ayuntamiento es dueño legal, único y absoluto.
En los años cuarenta una parte de
la segunda mitad, la denominada Dehesa de la Palanca, fue repartida en
varias parcelas y ofertadas éstas a los vecinos de Torrebaja para el cultivo de
viña durante un periodo determinado. En la actualidad, la mayoría de
las parcelas están abandonadas, sólo unas pocas fueron replantadas después con
almendros.
Posteriormente, la Dehesa de los
Terreros fue consorciada con el antiguo Instituto para la Conservación de la
Naturaleza (ICONA), años cincuenta y sesenta del pasado siglo XX, para su reforestación con pinos. Como se ha dicho en el primer artículo de esta serie,
muchos vecinos de Ademuz trabajaron en las cuadrillas que llevaron a cabo la
roturación y plantación del arbolado.[4]
En suma: sirva la
presente entrada como aproximación al conocimiento historiográfico (documental)
del “monte de los Terreros”, de gran valor sentimental, material y paisajístico
para los vecinos de Ademuz y Torrebaja. Vale.
De la Real Academia de Cultura Valenciana (RACV).
[1] SÁNCHEZ
GARZÓN, Alfredo. La Dehesa de los Terreros en Ademuz (Valencia),
del jueves 22 de octubre de 2015.
[2] SÁNCHEZ GARZÓN,
Alfredo (2011). Don Francisco Valero Valero (1895-1936), secretario del
Ayuntamiento de Torrebaja, asesinado en Valencia, en Del paisaje,
alma del Rincón de Ademuz, vol. III, Valencia, pp. 93-103.
[3] Ibídem.
[4] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Agustín Chicharro Navarro, guardia civil jubilado, del domingo 10 de febrero de 2013.
[4] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Agustín Chicharro Navarro, guardia civil jubilado, del domingo 10 de febrero de 2013.