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jueves, 22 de octubre de 2015

LA DEHESA DE LOS TERREROS EN ADEMUZ (VALENCIA).


A propósito de la escritura de cesión de los aprovechamientos a favor de los Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja, en el Rincón de Ademuz (1908).



[Los cedentes] autorizan y facultan ampliamente al/
referido Ayuntamiento de Ademúz para reivindicar
cuantos terrenos pertenecientes a dicho monte/
se hayan roturado y usurpado hasta la fecha/ y los que en adelante se le usurpen,…
-Cuarta Condición del otorgamiento-.



Justificación del artículo, a modo de introducción.
Durante la legislatura municipal de 1991-95 se produjo cierto malentendido entre el Ayuntamiento de Ademuz y el de Torrebaja, por razón de La Dehesa denominada de Los Terreros –partida del término de Ademuz sita al noreste del mismo, en la margen izquierda del río Turia, frente a Torrebaja-, sobre el que el consistorio de este municipio procuraba unos derechos que Ademuz no atendía. La pretensión del Consistorio de Torrebaja se basaba en unos documentos relativos a la propiedad del territorio y su usufructo, que el de Ademuz parecía desconocer.

Para intentar solucionar el conflicto se organizó una reunión en la que el Alcalde de Ademuz y el de Torrebaja, se reunieron con varios concejales de cada consistorio en el Café Emilio en Torrebaja. La reunión fue absolutamente amistosa, y en el curso de la misma el edil de Torrebaja, en prueba de buena voluntad entregó al de Ademuz copia de las escrituras de La Dehesa que obraban en los archivos municipales, para que ambos tuvieran idéntico conocimiento de su existencia.

La presente entrada tiene como propósito la exposición y el comentario de aquellas escrituras, en las que se demuestra que dos vecinos, uno de Ademuz (don Pedro Navarro Ruescas) y otro de Torrebaja (don Manuel Sánchez Muñoz), compraron a un particular en Valencia una propiedad (en 1899), cuyos derechos de explotación cedieron después a sus respectivos Ayuntamientos: hecho que tuvo lugar en Teruel, a 1 de junio de 1908.

Propiamente, sin embargo, para una visión más completa del tema resulta aconsejable la lectura de otro artículo sobre el mismo asunto -LA DEHESA DE TORREBAJA EN ADEMUZ (VALENCIA)-, allí se expone y comenta la escritura correspondiente a la otra mitad del "monte de los Terreros". [1]

Vista parcial de la Dehesa de los Terreros (Ademuz), que comprende prácticamente toda la zona reforestada por debajo del Cerrellar, desde Torrebaja (Valencia), 2015.
Material y método.
Los documentos objeto de estudio, exposición y comentario se hallan en el Ayuntamiento de Torrebaja, aunque sin catalogar. Por su temática debieran hallarse bajo el epígrafe: 2. Secretaria, 2.6. Patrimonio. Para su localización, sin embargo, debiera buscarse en la documentación correspondiente a La Dehesa. Para el presente trabajo se ha utilizado fotocopias de los documentos referidos, transcritos ad pedem literae y comentados.



escritura-dehesa-terreros-ademuz-torrebaja-valencia
Imagen de la Carátula del cartapacio que contiene la escritura de Cesión de la "dehesa de los Terreros" a favor de los Ayuntamiento de Ademuz y Torrebaja (1908-1927). 

Trascripción documental.
Los registros se hallan en papel oficial (Timbre del Estado), tamaño folio, marginados en ambos lados y manuscritos por ambas caras, con letra cursiva claramente legible.

Número ciento noventa y cinco./ Cesión
En la ciudad de Teruel a uno de Junio/ de mil novecientos ocho./ Ante mi, Don Lorenzo Garzón y Naya, Abo-/ gado, Notario del Ylustre Colegio de Zaragoza/ con residencia en esta Capital./ Comparecen/ De una parte: Don Manuel Sánchez/ Muñoz, de cincuenta y nueva años, viudo,/ labrador, vecino de Torrebaja./ Y Don Pedro Navarro Ruescas, de trein-/ ta y dos años, casado, médico, vecino de Ade-/ muz./ Y de otra Don Enrique Teruel y Ramirez,/ de cuarenta y tres años, casado, carpintero,/ vecino de Ademuz./ Y Don José Gimeno Esparza, de cua-/ renta años, casado, labrador, vecino de To-/ rrebaja. (fol.1v) Dichos comparecientes se hallan provistos/ de células personales de clase décima, un-/ décima novena y novena, números doscien-/ tos treinta y cuatro, setecientos setenta y dos,/ ciento seis y doscientos cuarenta y cinco ex/ pedidas en catorce, siete seis y diez de Sep-/ tiembre del año mil novecientos siete res-/ pectivamente./ Don Manuel Sánchez y Don Pedro Na-/ varro concurren á este acto en su nombre/ propio y Don Enrique Teruel y Don José Gi-/ meno, intervienen como Alcaldes de Ademuz y Torrebaja, respectivamente y en re-/ presentación de dichos Ayuntamientos de-/ bidamente autorizados según resulta de/ las certificaciones que me exhiben y literal-/ mente copiadas dicen así:/ Gorgonio Garrido Iñigo, Secretario del A-/ yuntamiento constitucional de la villa de/ Ademuz= Certifico: Que en el acta de la se-/ sión pública ordinaria que el expresado/ Ayuntamiento ha celebrado el día vein-/ ticuatro del que cursa, aparece el acuer-/ do que a continuación se expresa= “Acto/ (fol. 2r) seguido, por unanimidad se acordó de-/ signar al Alcalde-Presidente Don Enri-/ que Teruel Ramírez para que en nom-/ bre y representación del Ayuntamiento/ de ésta villa, acepte la cesión, que del/ aprovechamiento de los pastos y demás/ productos de la dehesa de los Terreros/ existen en éste término municipal, se/ proponen ceder D. Pedro Navarro Ruescas/ y Don Manuel Sánchez Muñoz, como due-/ ños de la misma a los Ayuntamientos/ de Torrebaja y de Ademuz= Y para que/ conste y surta sus efectos, libro la presente/ que visa el Señor Alcalde en Ademuz/ a treinta de Mayo de mil novecientos ocho=/ Pº-Bº- El Alcalde-Enrique Teruel= Gorgo-/ nio Garrido= Hay el sello de la Alcaldía/ Constitucional de Ademuz”./ “Daniel García Carretero, Secretario del/ Ayuntamiento Constitucional del pueblo de/ Torrebaja= Certifico: Que en el acta de la/ sesión pública ordinaria que la corporación municipal de este pueblo ha celebra-/ do el día veinticuatro del corriente mes (fol. 2v) aparecen entre otros el siguiente= Acuerdo=/ Ygualmente se acordó autorizar a Don/ José Gimeno Esparza, Alcalde-Presidente/ del expresado Ayuntamiento para que en re-/ presentación del mismo, se persone en la Ciu-/ dad de Teruel y en union de la comisión del/ Ayuntamiento de la villa de Ademuz y repre-/ sentantes de la Dehesa de los Terreros Don Ma-/ nuel Sánchez Muñoz y Don Pedro Navarro/ Ruescas formalicen la escritura pública/ de la cesión del aprovechamiento de la ex/ presanda Dehesa a favor de los Ayuntamien-/ tos de Ademuz y Torrebaja. Lo copiado con-/ cuerda bien y fielmente del acta a que me/ refiero. Y para que conste y surta los efec-/ tos consiguientes expido la presente certifi-/ cación para su presentación ante el Nota-/ rio en el acto del otorgamiento de la in-/ dicada escritura la que visada por el Se/ ñor Alcalde firmo y sello con el de esta Al-/ caldía en Torrebaja a veintinueve de Mayo/ de mil novecientos ocho= Daniel Garcia=/ Vº-Bº= El Alcalde= José Gimeno= Hay el/ sello de la Alcaldía./ (fol. 3r) Concuerdan las preinsertas certificaciones/ con sus originales respectivos que rubrica-/ dos por mí devuelvo a los interesados./ Y teniendo a mí juicio dichos compare-/ cientes la capacidad legal necesaria pa-/ ra otorgar esta escritura de cesión previa/ manifestación que hacen Don Enrique/ Teruel y Don José Gimeno, de hallarse en/ el ejercicio de su cargo expresando ante-/ riormente y de no haberles sido revoca-/ das, suspendidas, limitadas ni modifica-/ das las autorizaciones que quedan inser-/ tas, exponen:

Primero: Que Don Manuel Sánchez/ Muñoz y Don Pedro Navarro Ruescas son/ dueños proindiviso y por iguales partes de/ la mitad intelectual ó indivisa de Un/ monte denominado de los Terreros, sito/ en el término de Ademuz de seis mil dos-/ cientas veintiocho hanegadas, equivalentes/ (fol. 3v) a quinientas diez y siete hectáreas, cincuen-/ ta y cuatro áreas y sesenta y ocho centiáreas,/ el cual contiene, en su superficie romero, le-/ ñas y pastos lindante por el Norte con la Ram-/ bla de Riodeva, al Sur con el corral del Azud/ al Este con el Cerrellar y al Oeste con hereda-/ des y cuesta de palanca./______

Título.
Adquirieron Don Manuel Sánchez y Don/ Pedro Navarro la expresada mitad de la/ descrita finca por compra, a Doña Ana Pas-/ cual y Bartrina según escritura otorgada en/ treinta de enero de mil ochocientos noventa/ y nueve, ante el Notario con residencia en/ Valencia Don Vicente López Alba, inscrita en/ el Registro de la propiedad de Chelva, en el/ tomo ciento sesenta y nueve del archivo tre-/ ce del Ayuntamiento de Ademuz, folio dos-/ cientos veinte, finca número mil cuatrocien-/ tos veinticinco, inscripción segunda./_____________________
Cargas.
Ninguna tiene contra sí la expresada mi-/ tad de finca, según aseveran los dictantes,/ no resultando nada en contrario del título/ (fol. 4r) examinado./___________________________

Segundo: Que conviniendo a los Señores San-/ chez Muñoz y Navarro Ruescas desprenderse del aprovechamiento y usufructo del monte cita-/ do beneficiando a los Ayuntamientos de Ade-/ muz y Torrebaja, han convenido con estos la ce-/ sión a los mismos de dichos derechos, llevando-/ lo a efecto bajo las siguientes
Condiciones
Primera: Don Manuel Sánchez Muñoz y/ Don Pedro Navarro Ruescas, de su libre y expontá-/ nea voluntad ceden y traspasan, perpetuamente/ a los Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja,/ proindiviso y por iguales partes entre ellos, el/ usufructo, administración y aprovechamiento de/ todos los productos de la mitad indivisa é intelec-/ tual del monte denominado de los Terreros, descri-/ to en el antecedente primero de ésta escritura, con/ todos los derechos, usos, servidumbres, entradas y salidas inherentes y necesarios al ejercicio de tal usufructo./______________________________________________________________
Segunda: Los cedentes se obligan a la evic-/ ción y saneamiento del referido usufructo con arre-/ glo a derecho./ (fol. 4v)___________________________________________________
Tercera: Todas las contribuciones y cargas que/ correspondan satisfacerse por la razón de la mitad/ del monte objeto de esta cesión, serán de cuenta/ y cargo de los citados ayuntamientos de Ade-/ muz y torrebaja sin que en ningún tiempo ni/ por ninguna causa puedan exigirse a los cedentes/ tales contribuciones y cargas pues desde ahora que-/ dan relevados éstos de tal obligación./_________________
Cuarta: Don Manuel Sánchez y don Pedro/ Navarro autorizan y facultan ampliamente al/ referido Ayuntamiento de Ademúz para reivindicar cuantos terrenos pertenecientes a dicho monte/ se hayan roturado y usurpado hasta la fecha/ y los que en adelante se le usurpen, entablan-/ do para ello cuatas acciones procedan ante los/ Tribunales y Autoridades correspondientes, siguien-/ dolos por todos sus trámites y apelaciones, las de-/ mandas entabladas./_____________________
Quinta: Para el arriendo del aprovechamien-/ to del monte, redactará el pliego de condiciones/ el Ayuntamiento de Ademuz, y en él se veri-/ ficará la subasta y adjudicación y demás opera-/ ciones inherentes a ello; cuyo Ayuntamiento dará/ conocimiento del resultado al de Torrebaja./ (fol. 5r)_______________________________________________________
Sexta: Con el otorgamiento de esta escri-/ tura bastará para que se entiendan trans-/ mitidas a los citados Ayuntamientos, los ex/ presados derechos de usufructo y aprovechamien-/ to del indicado monte, pudiendo por consiguiente desde el día de hoy tomar posesión/ o cuasi posesión de la indicada finca./___________________________________________________
Septima: Los otorgantes fijan de común/ acuerdo el valor de los derechos objeto de és-/ ta cesión en la cantidad de mil pesetas/ que los cedentes confiesan haber recibido an-/ tes de este acto de los cesionarios, otorgando en/ su consecuencia a favor de éstos, la corres-/ pendiente ápoca y carta de pago en forma/ de las expresadas mil pesetas./________________
Octava: Don Enrique Teruel y Ramirez/ y Don José Gimeno Esparza en el caracter con-/ que intervienen y en nombre de los Ayun-/ tamientos de Ademuz y Torrebaja respec-/ vivamente aceptan la precedente cesión./ (fol. 5v)____________________________________________
Yo el Notario entero verbalmente a/ los interesados de las reservas y adver-/ tencias legales pertinentes./ Así lo otorgan siendo presentes como/ testigos instrumentales, mayores de edad/ y de esta vecindad sin excepción legal/ para serlo según expresan Don Alfredo/ Gonzalez y Martín y Don Jerónimo Lafuen-/ te y Monleón; y leída íntegramente y en/ alta voz por mí el Notario esta escritu-/ ra a los otorgantes y testigos por haber-/ lo así elegido despues de advertidos del/ derecho que la Ley les concede para leer-/ la por sí mismo presta el primero su con-/ sentimiento y firman con los segundos./ Y yo el Notario doy fé del conocimiento profesión/ y vecindad de los otorgantes y de todo lo demás/ contenido en éste instrumento público que que-/ da extendido en tres pliegos de papel timbrado de la clase undécima letra B números dos millo-/ nes novecientos cincuenta y seis mil cuatrocien-/ tos cuatro y los dos siguientes= Manuel Sanchez=/ Pedro Navarro= Enrique Teruel=José Gimeno= Al-/ fredo Gonzalez= Jerónimo Lafuente= Signado=/ (fol. 6r) Lorenzo Garzón= Rubricados= Nota: Al siguiente/ día de su otorgamiento libré primera copia a/ instancia y para Don Enrique Teruel en un plie-/ go de papel timbrado de la clase décima, letra A/ y dos de la undécima letra B, números 0581.742./ 2.796.846 y el siguiente (Garzón=Rubricado./ digo) doy fé= Garzón= Rubricado./

Concuerda esta primera copia con su matríz que bajo el número/ ciento noventa y cinco de órden, figu-/ ra en el protocolo de Don Lorenzo Gar-/ zon y Naya, Notario que fue de esta ca-/ pital correspondiente al año mil nove-/ cientos ocho a que me remito. Y en fe dé/ ello yo Miguel Guillén Ballestero como/ sucesor de dicha Notaría requerido por/ Don Pedro Navarro Ruescas la libro en/ un pliego de papel timbrado de la/ clase septima, serie A, número seis-/ cientos noventa y cinco mil trescientos/ ochenta y siete y en dos más de la oc-/ tava, serie A, número cuatro millones/ cuatrocientos treinta y siete mil quinien-/ tos cuarenta y uno y el presente dejan-/ (fol. 6v) do nota en su original y la signo, firmo y/ rubrico en Teruel a dos de Diciembre de mil/ novecientos veintisiete: El tachado=la Notaría=/ no se lea; y el interlineado=el protocolo= vale.


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Vista parcial de la Dehesa de los Terreros (Ademuz), que comprende prácticamente toda la parte reforestada por debajo del Cerrellar, desde las Eras de Torrebaja (Valencia), con la zona norte del caserío a los pies (2015).
Comentario al texto documental.
El documento objeto de exposición y comentario procede de una primera copia realizada en Teruel (a 2 de diciembre de 1927), por el notario don Miguel Guillén Ballestero, de un documento previo de fecha 1 de junio de 1908, existente en el protocolo de don Lorenzo Garzón y Naya, notario que fue de Teruel. Según se advierte, don Miguel sucedió en la notaría a don Lorenzo. La copia del documento fue realizada a instancias de don Pedro Navarro Ruescas, casado, médico, vecino de Ademuz, que figura como cedente en el documento original.

El manuscrito registra el acto notarial de enajenación de una finca denominada “dehesa de los Terreros”, sita en término de Ademuz, propiedad de los cedentes, Manuel Sánchez Muñoz, viudo, labrador y vecino de Torrebaja, y Pedro Navarro Ruescas, casado, médico y vecino de Ademuz, cuyo aprovechamiento cedieron a favor de los Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja.

Los citados señores Sánchez Muñoz y Navarro Ruescas “son dueños proindiviso y por partes iguales de la mitad intelectual e indivisa de Un monte denominado de los Terreros, sito en el término de Ademuz”. La expresión “proindiviso”, utilizada varias veces a lo largo del texto, explica que la propiedad no se puede dividir. Cabe advertir que se está diciendo sólo de la mitad de un monte, cuya extensión total es de unas 6.228 hanegadas (=517 hectáreas, 54 áreas y 68 centiáreas), poblado de romeros, leñas y pastos –nada dice de los pinos que hoy posee este monte, resultado de la reforestación de los años cincuenta y sesenta-.

A continuación define las lindes del “monte denominado de los Terreros”, esto es, de la Dehesa de este nombre: “por el Norte con la Rambla de Riodeva, al Sur con el corral del Azul, al Este con el Cerrellar y al Oeste con heredades y cuesta de la palanca”. Las colindes resultan claras, aunque bastante imprecisas -lo cual es común en este tipo de delimitaciones-, y corresponden a la finca completa. Los detalles de la delimitación más reciente pueden verse en el "Acta de Reconocimiento de los Límites del Monte Dehesa de los Terreros". Cabe insistir, no obstante, en que la cesión del aprovechamiento que sus propietarios hacen a los Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja se refiere a la mitad proindivisa de la misma.

Los cedentes adquirieron la mitad de la citada “dehesa de los Terreros” por compra a doña Ana Pascual y Bartrina, según escritura datada en Valencia, a 30 de enero de 1899.

Los señores Sánchez Muñoz y Navarro Ruescas, “de su libre y expontánea voluntad ceden y traspasan perpetuamente a los Ayuntamientos de Ademúz y Torrebaja, proindiviso y por partes iguales entre ellos, el usufructo, administración y aprovechamiento de todos los productos de la mitad indivisa é intelectual del monte denominado de los Terreros”, “con todos los derechos, usos, servidumbres, entradas y salidas inherentes y necesarios al ejercicio de tal usufructo”. No se trata propiamente de una venta, sino de una cesión a perpetuidad, repartida a partes igual entre ambos Ayuntamientos, tanto en el usufructo como en el aprovechamiento de la misma, insistiendo en que se refiere a la mitad indivisible de la finca.

Los cedentes “se obligan a la evicción y saneamiento del referido usufructo con arreglo a derecho”, esto es, reconocen la pérdida de sus derechos a la finca objeto de cesión, tanto en el beneficio como en el cuidado, mantenimiento y pagos. En este caso parece que se trata de una evicción parcial o incompleta, ya que dichos cedentes conservarían la propiedad de la finca, confiriendo sólo su aprovechamiento.

Las contribuciones y cargas correspondientes a la mitad de la finca objeto de cesión “serán de cuenta y cargo de los citados ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja”, sin que puedan exigírselas a los cedentes, “pues desde ahora quedan relevados de tal obligación”.

En tanto propietarios, los cedentes “autorizan y facultan ampliamente al referido Ayuntamiento de Ademuz para reivindicar cuantos terrenos pertenecientes a dicho monte se hayan roturado y usurpado hasta la fecha y los que en adelante se le usurpen, entablando para ello cuantas acciones procedan ante los Tribunales y Autoridades”. La clausula era procedente, pues a lo largo del tiempo se roturaron y cultivaron muchas parcelas sin autorización, como todavía resulta evidente; aunque la mayoría de ellas se hallan hoy abandonadas.

Queda establecido que el Ayuntamiento de Ademuz fuera el encargado de redactar el pliego de condiciones para el arrendamiento de los aprovechamientos del monte y todo lo relacionado con ello, dando “conocimiento del resultado al de Torrebaja”.

Estipulan las Condiciones que “para que se entiendan trasmitidos a los citados Ayuntamientos, los expresados derechos de usufructo y aprovechamiento del indicado monte”, bastará el otorgamiento de la escritura.

De común acuerdo, los otorgantes fijaron “en la cantidad de mil pesetas”, “el valor de los derechos objeto de esta cesión”, “otorgando en su consecuencia a favor de éstos, la correspondiente ápoca y carta de pago” por las “expresadas mil pesetas”; esto es, un recibo por dicho valor, pues “ápoca” y “carta de pago” son términos sinónimos.

Los alcaldes, en nombre de sus Ayuntamientos respectivo, “aceptan la precedente cesión”, ante lo cual, el notario “enteró verbalmente a los interesados de las reservas y advertencias legales pertinentes”.

Como testigos instrumentales del acto notarial, estuvieron presentes don Alfredo González y Martín y don Jerónimo Lafuente y Monleón, mayores de edad y vecinos de Teruel, “y leída íntegramente y en voz alta por mí el Notario esta escritura a los otorgantes y testigos por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que la Ley les concede para leerla por sí mismo presta el primero su consentimiento y firman con los segundos”.


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Vista parcial de la Dehesa de los Terreros (Ademuz), que comprende prácticamente toda la parte reforestada por debajo del Cerrellar, desde las Eras de Torrebaja (Valencia), con la zona norte y centro del caserío a los pies (2015).

Personajes citados en el documento.

APELLIDOS Y NOMBRE

DATOS PERSONALES

García Carretero, Daniel
Secretario del Ayuntamiento constitucional del pueblo de Torrebaja, Valencia.
Garrido Iñigo, Gorgonio
Secretario del Ayuntamiento constitucional de la villa de Ademuz, Valencia.
Garzón y Naya, Lorenzo
abogado y notario del colegio de Zaragoza, residente en Teruel.
Gimeno Esparza, José
de 42 años, casado, labrador, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrebaja (1906-1909), de esta vecindad.
González y Martín, Alfredo
testigo instrumental y firmante del documento de cesión, vecino de Teruel.
Guillén Ballestero, Miguel
abogado y notario del colegio de Zaragoza, residente en Teruel (calle Carrasco, 14), sucesor de don Lorenzo en la notaría.
Lafuente y Monleón, Jerónimo
testigo instrumental y firmante del documento de cesión, vecino de Teruel.
López Alba, Vicente
notario de Valencia, ante el que se escrituró la venta de la dehesa de los Terreros a nombre de los cedentes, Sánchez Muñoz y Navarro Ruescas.
Navarro Ruescas, Pedro
de 32 años, casado, médico, vecino de Ademuz, cedente de la Dehesa de los Terreros (hijo de don Felipe Navarro Artigot, médico de Ademuz).
Pascual y Bartrina, Ana
propietaria de la mitad de la dehesa de los Terreros, que la vendió a los cedentes, según escritura otorgada en Valencia, a 20 de enero de 1899.
Sánchez Muñoz, Manuel
(1834-1927)
de 59 años, viudo, labrador, vecino de Torrebaja, cedente de la Dehesa de los Terreros (padre de Román Sánchez Garrido y por ende mi bisabuelo paterno). Fue Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrebaja en dos legislaturas: 1891-94, 1903-04.
Teruel y Ramírez, Enrique
de 43 años, casado, carpintero, alcalde y vecino de Ademuz.
Elaboración propia (2015).


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Vista parcial de la Dehesa de los Terreros (Ademuz), que comprende prácticamente toda la parte reforestada por debajo del Cerrellar, desde las Eras de Torrebaja (Valencia), con la zona centro y sur del caserío a los pies (2015).
Palabras finales, a modo de epílogo.
El instrumento notarial objeto de exposición y comentario posee un valor estrictamente documental e historiográfico, en tanto explica el origen de la propiedad denominada monte de los Terreros (=dehesa de Los Terreros/ Dehesa de los Terreros).

En dicho registro se explica que unos vecinos de Ademuz y Torrebaja compraron a persona particular la mitad (proindivisa) de una finca sita en término de Ademuz (1899), cuyo usufructo y explotación cedieron después (a perpetuidad) a los Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja, por partes iguales, obligándose los cedentes a la “evicción y saneamiento” del usufructo.

Más allá de los detalles especificados en la escritura, surgen varias preguntas sobre la misma –con amplio margen para la especulación-: dos vecinos del Rincón de Ademuz, uno de Ademuz y otro de Torrebaja, adquieren una finca particular a una señora en Valencia, cuyo aprovechamiento y usufructo ceden después a perpetuidad a sus Ayuntamientos respectivos, por un precio simbólico (mil pesetas). Ante semejante generosidad cabe pensar que dichos vecinos, probablemente personas de relevancia en su localidad, por razones ignoradas fueron comisionados para efectuar dicha compra, con el compromiso de ceder posteriormente su aprovechamiento y usufructo a los correspondientes Ayuntamientos. Cabe preguntarse, sin embargo, ¿por qué los Ayuntamientos no adquirieron directamente de su dueña la propiedad? Lo desconocemos, quizá fuera por algún impedimento legal. Decimos de un precio simbólico, ya que el beneficio por el arriendo de leñas y pastos superaba ampliamente dicha cantidad, no digamos de los múltiples hornos de yeso establecidos en la Dehesa.[2]

Desde el primer momento la escritura pone de manifiesto una cuestión candente, cual era la existencia de parcelas roturadas y cultivadas ilegalmente, de ahí que en la Cuarta condición se especifique la autorización de los cedentes al Ayuntamiento de Ademuz “para reivindicar cuantos terrenos pertenecientes a dicho monte se haya roturado y usurpado hasta la fecha y los que en adelante se le usurpen”. La pregunta es, ¿reclamó alguna vez el Ayuntamiento de Ademuz, “ante los Tribunales y Autoridades correspondientes” las parcelas despojadas? No lo sabemos...

El Ayuntamiento de Ademuz quedó encargado de redactar el pliego de condiciones para el arriendo de los aprovechamientos, subasta y adjudicación de los pastos, leñas, “y demás operaciones inherentes a ello; cuyo Ayuntamiento dará conocimiento del resultado al de Torrebaja”. La pregunta es, ¿informó y dio cuenta alguna vez el Ayuntamiento de Ademuz al de Torrebaja de la administración y gestión de la denominada finca de los Terreros? Es de suponer que lo hiciese, aunque lo desconocemos...


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Vista parcial de la Dehesa de los Terreros (Ademuz), que comprende prácticamente toda la parte reforestada por debajo del Cerrellar, desde la barbacana de la Replaceta de Torrebaja (Valencia), con la zona del Rento a los pies (2015).
Desconocemos también la situación jurídica actual de la Dehesa de los Terreros. A tenor de lo que puede verse, sin embargo, la finca cuya propiedad en el usufructo y el aprovechamiento ostentaban a partes iguales y proindiviso el Ayuntamiento de Ademuz y Torrebaja fue consorciada con el antiguo Instituto de Conservación de la Naturaleza (ICONA), entidad administrativa del Estado que en 1971 sustituyó a la Dirección General de Montes para su reforestación durante los años cincuenta y sesenta del pasado siglo, trabajos en los que intervinieron muchos vecinos de Ademuz.[3] La mayoría de las competencias del antiguo instituto fueron asumidas en nuestra zona por la Generalidad Valenciana, y por la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza (1991).

En suma: valga el instrumento expuesto como forma de acercarnos al conocimiento historiográfico de un monte señero para los vecinos de Ademuz y Torrebaja, como es la denominada Dehesa de los Terreros, sita en el término de Ademuz: frente a Torrebaja. Vale.



[1] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. La Dehesa de Torrebaja en Ademuz (Valencia), del sábado 24 de octubre de 2015.
[2] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Visita guiada a los “hornos de yeso” de la Dehesa de losTerreros en Ademuz (Valencia), del miércoles 19 de octubre de 2011.
[3] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Agustín Chicharro Navarro, guardia civil jubilado, del domingo 10 de febrero de 2013.

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