A propósito de la
escritura de cesión de los aprovechamientos a favor de los Ayuntamientos de
Ademuz y Torrebaja, en el Rincón de Ademuz (1908).
[Los cedentes] autorizan y facultan ampliamente al/
referido Ayuntamiento de Ademúz para reivindicar
cuantos terrenos pertenecientes a dicho monte/
se hayan roturado y usurpado hasta la fecha/ y los que en adelante se
le usurpen,…
-Cuarta Condición del
otorgamiento-.
Justificación del artículo, a
modo de introducción.
Durante la legislatura municipal
de 1991-95 se produjo cierto malentendido entre el Ayuntamiento de Ademuz y el
de Torrebaja, por razón de La Dehesa denominada de Los Terreros –partida del
término de Ademuz sita al noreste del mismo, en la margen izquierda del río
Turia, frente a Torrebaja-, sobre el que el consistorio de este municipio
procuraba unos derechos que Ademuz no atendía. La pretensión del Consistorio de
Torrebaja se basaba en unos documentos relativos a la propiedad del territorio
y su usufructo, que el de Ademuz parecía desconocer.
Para intentar solucionar el
conflicto se organizó una reunión en la que el Alcalde de Ademuz y el de
Torrebaja, se reunieron con varios concejales de cada consistorio en el Café
Emilio en Torrebaja. La reunión fue absolutamente amistosa, y en el curso de la
misma el edil de Torrebaja, en prueba de buena voluntad entregó al de Ademuz
copia de las escrituras de La Dehesa que obraban en los archivos municipales,
para que ambos tuvieran idéntico conocimiento de su existencia.
La presente entrada tiene como
propósito la exposición y el comentario de aquellas escrituras, en las que se
demuestra que dos vecinos, uno de Ademuz (don Pedro Navarro Ruescas) y otro de
Torrebaja (don Manuel Sánchez Muñoz), compraron a un particular en Valencia una
propiedad (en 1899), cuyos derechos de explotación cedieron después a sus
respectivos Ayuntamientos: hecho que tuvo lugar en Teruel, a 1 de junio de
1908.
Propiamente, sin embargo, para una visión más completa del tema resulta aconsejable la lectura de otro artículo sobre el mismo asunto -LA DEHESA DE TORREBAJA EN ADEMUZ (VALENCIA)-, allí se expone y comenta la escritura correspondiente a la otra mitad del "monte de los Terreros". [1]
Propiamente, sin embargo, para una visión más completa del tema resulta aconsejable la lectura de otro artículo sobre el mismo asunto -LA DEHESA DE TORREBAJA EN ADEMUZ (VALENCIA)-, allí se expone y comenta la escritura correspondiente a la otra mitad del "monte de los Terreros". [1]
Vista parcial de la Dehesa de los Terreros (Ademuz), que comprende prácticamente toda la zona reforestada por debajo del Cerrellar, desde Torrebaja (Valencia), 2015. |
Material y método.
Los documentos objeto de estudio,
exposición y comentario se hallan en el Ayuntamiento de Torrebaja, aunque sin
catalogar. Por su temática debieran hallarse bajo el epígrafe: 2. Secretaria,
2.6. Patrimonio. Para su localización, sin embargo, debiera buscarse en la
documentación correspondiente a La Dehesa. Para el presente trabajo se ha
utilizado fotocopias de los documentos referidos, transcritos ad pedem
literae y comentados.
Imagen de la Carátula del cartapacio que contiene la escritura de Cesión de la "dehesa de los Terreros" a favor de los Ayuntamiento de Ademuz y Torrebaja (1908-1927). |
Trascripción documental.
Los registros se hallan en papel
oficial (Timbre del Estado), tamaño folio, marginados en ambos lados y
manuscritos por ambas caras, con letra cursiva claramente legible.
Número
ciento noventa y cinco./ Cesión
En la
ciudad de Teruel a uno de Junio/ de mil novecientos ocho./ Ante mi, Don Lorenzo
Garzón y Naya, Abo-/ gado, Notario del Ylustre Colegio de Zaragoza/ con
residencia en esta Capital./ Comparecen/ De una parte: Don
Manuel Sánchez/ Muñoz, de cincuenta y nueva años, viudo,/ labrador, vecino
de Torrebaja./ Y Don Pedro Navarro Ruescas, de trein-/ ta y dos años,
casado, médico, vecino de Ade-/ muz./ Y de otra Don Enrique Teruel y
Ramirez,/ de cuarenta y tres años, casado, carpintero,/ vecino de Ademuz./ Y
Don José Gimeno Esparza, de cua-/ renta años, casado, labrador, vecino de To-/
rrebaja. (fol.1v) Dichos comparecientes se hallan provistos/ de células personales
de clase décima, un-/ décima novena y novena, números doscien-/ tos treinta y
cuatro, setecientos setenta y dos,/ ciento seis y doscientos cuarenta y cinco
ex/ pedidas en catorce, siete seis y diez de Sep-/ tiembre del año mil
novecientos siete res-/ pectivamente./ Don Manuel Sánchez y Don Pedro Na-/
varro concurren á este acto en su nombre/ propio y Don Enrique Teruel y Don
José Gi-/ meno, intervienen como Alcaldes de Ademuz y Torrebaja,
respectivamente y en re-/ presentación de dichos Ayuntamientos de-/ bidamente
autorizados según resulta de/ las certificaciones que me exhiben y literal-/
mente copiadas dicen así:/ Gorgonio Garrido Iñigo, Secretario del A-/
yuntamiento constitucional de la villa de/ Ademuz= Certifico: Que en el acta de
la se-/ sión pública ordinaria que el expresado/ Ayuntamiento ha celebrado el
día vein-/ ticuatro del que cursa, aparece el acuer-/ do que a continuación se
expresa= “Acto/ (fol. 2r) seguido, por unanimidad se acordó de-/ signar al
Alcalde-Presidente Don Enri-/ que Teruel Ramírez para que en nom-/ bre y
representación del Ayuntamiento/ de ésta villa, acepte la cesión, que del/
aprovechamiento de los pastos y demás/ productos de la dehesa de los Terreros/
existen en éste término municipal, se/ proponen ceder D. Pedro Navarro Ruescas/
y Don Manuel Sánchez Muñoz, como due-/ ños de la misma a los Ayuntamientos/ de
Torrebaja y de Ademuz= Y para que/ conste y surta sus efectos, libro la
presente/ que visa el Señor Alcalde en Ademuz/ a treinta de Mayo de mil
novecientos ocho=/ Pº-Bº- El Alcalde-Enrique Teruel= Gorgo-/ nio Garrido= Hay
el sello de la Alcaldía/ Constitucional de Ademuz”./ “Daniel García Carretero,
Secretario del/ Ayuntamiento Constitucional del pueblo de/ Torrebaja=
Certifico: Que en el acta de la/ sesión pública ordinaria que la corporación
municipal de este pueblo ha celebra-/ do el día veinticuatro del corriente mes
(fol. 2v) aparecen entre otros el siguiente= Acuerdo=/ Ygualmente se acordó
autorizar a Don/ José Gimeno Esparza, Alcalde-Presidente/ del expresado
Ayuntamiento para que en re-/ presentación del mismo, se persone en la Ciu-/
dad de Teruel y en union de la comisión del/ Ayuntamiento de la villa de Ademuz
y repre-/ sentantes de la Dehesa de los Terreros Don Ma-/ nuel Sánchez Muñoz y
Don Pedro Navarro/ Ruescas formalicen la escritura pública/ de la cesión del
aprovechamiento de la ex/ presanda Dehesa a favor de los Ayuntamien-/ tos de
Ademuz y Torrebaja. Lo copiado con-/ cuerda bien y fielmente del acta a que me/
refiero. Y para que conste y surta los efec-/ tos consiguientes expido la
presente certifi-/ cación para su presentación ante el Nota-/ rio en el acto
del otorgamiento de la in-/ dicada escritura la que visada por el Se/ ñor
Alcalde firmo y sello con el de esta Al-/ caldía en Torrebaja a veintinueve de
Mayo/ de mil novecientos ocho= Daniel Garcia=/ Vº-Bº= El Alcalde= José Gimeno=
Hay el/ sello de la Alcaldía./ (fol. 3r) Concuerdan las preinsertas
certificaciones/ con sus originales respectivos que rubrica-/ dos por mí
devuelvo a los interesados./ Y teniendo a mí juicio dichos compare-/ cientes la
capacidad legal necesaria pa-/ ra otorgar esta escritura de cesión previa/
manifestación que hacen Don Enrique/ Teruel y Don José Gimeno, de hallarse en/
el ejercicio de su cargo expresando ante-/ riormente y de no haberles sido
revoca-/ das, suspendidas, limitadas ni modifica-/ das las autorizaciones que
quedan inser-/ tas, exponen:
Primero:
Que Don Manuel Sánchez/ Muñoz y Don Pedro Navarro Ruescas son/ dueños
proindiviso y por iguales partes de/ la mitad intelectual ó indivisa de Un/
monte denominado de los Terreros, sito/ en el término de Ademuz de seis mil
dos-/ cientas veintiocho hanegadas, equivalentes/ (fol. 3v) a quinientas diez y
siete hectáreas, cincuen-/ ta y cuatro áreas y sesenta y ocho centiáreas,/ el
cual contiene, en su superficie romero, le-/ ñas y pastos lindante por el Norte
con la Ram-/ bla de Riodeva, al Sur con el corral del Azud/ al Este con el
Cerrellar y al Oeste con hereda-/ des y cuesta de palanca./______
Título.
Adquirieron Don Manuel Sánchez
y Don/ Pedro Navarro la expresada mitad de la/ descrita finca por compra, a
Doña Ana Pas-/ cual y Bartrina según escritura otorgada en/ treinta de enero de
mil ochocientos noventa/ y nueve, ante el Notario con residencia en/ Valencia
Don Vicente López Alba, inscrita en/ el Registro de la propiedad de Chelva, en
el/ tomo ciento sesenta y nueve del archivo tre-/ ce del Ayuntamiento de
Ademuz, folio dos-/ cientos veinte, finca número mil cuatrocien-/ tos
veinticinco, inscripción segunda./_____________________
Cargas.
Ninguna tiene contra sí la
expresada mi-/ tad de finca, según aseveran los dictantes,/ no resultando nada
en contrario del título/ (fol. 4r) examinado./___________________________
Segundo:
Que conviniendo a los Señores San-/ chez
Muñoz y Navarro Ruescas desprenderse del aprovechamiento y usufructo del monte
cita-/ do beneficiando a los Ayuntamientos de Ade-/ muz y Torrebaja, han
convenido con estos la ce-/ sión a los mismos de dichos derechos, llevando-/ lo
a efecto bajo las siguientes
Condiciones
Primera: Don Manuel Sánchez Muñoz y/ Don Pedro Navarro Ruescas, de su libre y
expontá-/ nea voluntad ceden y traspasan, perpetuamente/ a los Ayuntamientos de
Ademuz y Torrebaja,/ proindiviso y por iguales partes entre ellos, el/
usufructo, administración y aprovechamiento de/ todos los productos de la mitad
indivisa é intelec-/ tual del monte denominado de los Terreros, descri-/ to en
el antecedente primero de ésta escritura, con/ todos los derechos, usos,
servidumbres, entradas y salidas inherentes y necesarios al ejercicio de tal
usufructo./______________________________________________________________
Segunda: Los cedentes se obligan a la evic-/ ción y saneamiento del referido
usufructo con arre-/ glo a derecho./ (fol. 4v)___________________________________________________
Tercera: Todas las contribuciones y cargas que/ correspondan satisfacerse por la
razón de la mitad/ del monte objeto de esta cesión, serán de cuenta/ y cargo de
los citados ayuntamientos de Ade-/ muz y torrebaja sin que en ningún tiempo ni/
por ninguna causa puedan exigirse a los cedentes/ tales contribuciones y cargas
pues desde ahora que-/ dan relevados éstos de tal obligación./_________________
Cuarta: Don Manuel Sánchez y don Pedro/ Navarro autorizan y facultan
ampliamente al/ referido Ayuntamiento de Ademúz para reivindicar cuantos
terrenos pertenecientes a dicho monte/ se hayan roturado y usurpado hasta la
fecha/ y los que en adelante se le usurpen, entablan-/ do para ello cuatas
acciones procedan ante los/ Tribunales y Autoridades correspondientes,
siguien-/ dolos por todos sus trámites y apelaciones, las de-/ mandas
entabladas./_____________________
Quinta: Para el arriendo del aprovechamien-/ to del monte, redactará el pliego
de condiciones/ el Ayuntamiento de Ademuz, y en él se veri-/ ficará la subasta
y adjudicación y demás opera-/ ciones inherentes a ello; cuyo Ayuntamiento
dará/ conocimiento del resultado al de Torrebaja./ (fol.
5r)_______________________________________________________
Sexta: Con el otorgamiento de esta escri-/ tura bastará para que se entiendan trans-/
mitidas a los citados Ayuntamientos, los ex/ presados derechos de usufructo y
aprovechamien-/ to del indicado monte, pudiendo por consiguiente desde el día
de hoy tomar posesión/ o cuasi posesión de la indicada finca./___________________________________________________
Septima: Los otorgantes fijan de común/ acuerdo el valor de los derechos objeto
de és-/ ta cesión en la cantidad de mil pesetas/ que los cedentes confiesan
haber recibido an-/ tes de este acto de los cesionarios, otorgando en/ su
consecuencia a favor de éstos, la corres-/ pendiente ápoca y carta de pago en
forma/ de las expresadas mil pesetas./________________
Octava: Don Enrique Teruel y Ramirez/ y Don José Gimeno Esparza en el
caracter con-/ que intervienen y en nombre de los Ayun-/ tamientos de Ademuz y
Torrebaja respec-/ vivamente aceptan la precedente cesión./ (fol.
5v)____________________________________________
Yo el Notario entero verbalmente a/ los
interesados de las reservas y adver-/ tencias legales pertinentes./ Así lo
otorgan siendo presentes como/ testigos instrumentales, mayores de edad/ y de
esta vecindad sin excepción legal/ para serlo según expresan Don Alfredo/
Gonzalez y Martín y Don Jerónimo Lafuen-/ te y Monleón; y leída íntegramente y
en/ alta voz por mí el Notario esta escritu-/ ra a los otorgantes y testigos
por haber-/ lo así elegido despues de advertidos del/ derecho que la Ley les
concede para leer-/ la por sí mismo presta el primero su con-/ sentimiento y
firman con los segundos./ Y yo el Notario doy fé del conocimiento profesión/ y
vecindad de los otorgantes y de todo lo demás/ contenido en éste instrumento
público que que-/ da extendido en tres pliegos de papel timbrado de la clase
undécima letra B números dos millo-/ nes novecientos cincuenta y seis mil
cuatrocien-/ tos cuatro y los dos siguientes= Manuel Sanchez=/ Pedro Navarro=
Enrique Teruel=José Gimeno= Al-/ fredo Gonzalez= Jerónimo Lafuente= Signado=/
(fol. 6r) Lorenzo Garzón= Rubricados= Nota: Al siguiente/ día de su
otorgamiento libré primera copia a/ instancia y para Don Enrique Teruel en un
plie-/ go de papel timbrado de la clase décima, letra A/ y dos de la undécima
letra B, números 0581.742./ 2.796.846 y el siguiente (Garzón=Rubricado./ digo)
doy fé= Garzón=
Rubricado./
Concuerda esta primera copia con su matríz que bajo el número/
ciento noventa y cinco de órden, figu-/ ra en el protocolo de Don Lorenzo Gar-/
zon y Naya, Notario que fue de esta ca-/ pital correspondiente al año mil
nove-/ cientos ocho a que me remito. Y en fe dé/ ello yo Miguel Guillén Ballestero
como/ sucesor de dicha Notaría requerido por/ Don Pedro Navarro Ruescas la
libro en/ un pliego de papel timbrado de la/ clase septima, serie A, número
seis-/ cientos noventa y cinco mil trescientos/ ochenta y siete y en dos más de
la oc-/ tava, serie A, número cuatro millones/ cuatrocientos treinta y siete
mil quinien-/ tos cuarenta y uno y el presente dejan-/ (fol. 6v) do nota en su
original y la signo, firmo y/ rubrico en Teruel a dos de Diciembre de mil/
novecientos veintisiete: El tachado=la Notaría=/ no se lea; y el
interlineado=el protocolo= vale.
Comentario al texto documental.
El documento objeto de exposición
y comentario procede de una primera copia realizada en Teruel (a 2 de diciembre
de 1927), por el notario don Miguel
Guillén Ballestero, de un documento previo de fecha 1 de junio de 1908,
existente en el protocolo de don Lorenzo
Garzón y Naya, notario que fue de Teruel. Según se advierte, don Miguel
sucedió en la notaría a don Lorenzo. La copia del documento fue realizada a
instancias de don Pedro Navarro Ruescas,
casado, médico, vecino de Ademuz, que figura como cedente en el documento
original.
El manuscrito registra el acto
notarial de enajenación de una finca denominada “dehesa de los Terreros”, sita
en término de Ademuz, propiedad de los cedentes, Manuel Sánchez Muñoz, viudo,
labrador y vecino de Torrebaja, y Pedro Navarro Ruescas, casado, médico y
vecino de Ademuz, cuyo aprovechamiento cedieron a favor de los Ayuntamientos de
Ademuz y Torrebaja.
Los citados señores Sánchez Muñoz
y Navarro Ruescas “son dueños proindiviso y por partes iguales de la mitad
intelectual e indivisa de Un monte
denominado de los Terreros, sito en el término de Ademuz”. La expresión
“proindiviso”, utilizada varias veces a lo largo del texto, explica que la
propiedad no se puede dividir. Cabe advertir que se está diciendo sólo de la
mitad de un monte, cuya extensión total es de unas 6.228 hanegadas (=517
hectáreas, 54 áreas y 68 centiáreas), poblado de romeros, leñas y pastos –nada
dice de los pinos que hoy posee este monte, resultado de la reforestación de
los años cincuenta y sesenta-.
A continuación define las lindes
del “monte denominado de los Terreros”, esto es, de la Dehesa de este nombre:
“por el Norte con la Rambla de Riodeva, al Sur con el corral del Azul, al Este
con el Cerrellar y al Oeste con heredades y cuesta de la palanca”. Las colindes
resultan claras, aunque bastante imprecisas -lo cual es común en este tipo de
delimitaciones-, y corresponden a la finca completa. Los detalles de la delimitación más reciente pueden verse en el "Acta de Reconocimiento de los Límites del Monte Dehesa de los Terreros". Cabe insistir, no
obstante, en que la cesión del aprovechamiento que sus propietarios hacen a los
Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja se refiere a la mitad proindivisa de la
misma.
Los cedentes adquirieron la mitad
de la citada “dehesa de los Terreros” por compra a doña Ana Pascual y Bartrina,
según escritura datada en Valencia, a 30 de enero de 1899.
Los señores Sánchez Muñoz y
Navarro Ruescas, “de su libre y expontánea voluntad ceden y traspasan
perpetuamente a los Ayuntamientos de Ademúz y Torrebaja, proindiviso y por
partes iguales entre ellos, el usufructo, administración y aprovechamiento de
todos los productos de la mitad indivisa é intelectual del monte denominado de
los Terreros”, “con todos los derechos, usos, servidumbres, entradas y salidas
inherentes y necesarios al ejercicio de tal usufructo”. No se trata propiamente
de una venta, sino de una cesión a perpetuidad, repartida a partes igual entre
ambos Ayuntamientos, tanto en el usufructo como en el aprovechamiento de la
misma, insistiendo en que se refiere a la mitad indivisible de la finca.
Los cedentes “se obligan a la
evicción y saneamiento del referido usufructo con arreglo a derecho”, esto es,
reconocen la pérdida de sus derechos a la finca objeto de cesión, tanto en el
beneficio como en el cuidado, mantenimiento y pagos. En este caso parece que se
trata de una evicción parcial o incompleta, ya que dichos cedentes conservarían
la propiedad de la finca, confiriendo sólo su aprovechamiento.
Las contribuciones y cargas
correspondientes a la mitad de la finca objeto de cesión “serán de cuenta y
cargo de los citados ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja”, sin que puedan
exigírselas a los cedentes, “pues desde ahora quedan relevados de tal
obligación”.
En tanto propietarios, los
cedentes “autorizan y facultan ampliamente al referido Ayuntamiento de Ademuz
para reivindicar cuantos terrenos pertenecientes a dicho monte se hayan
roturado y usurpado hasta la fecha y los que en adelante se le usurpen,
entablando para ello cuantas acciones procedan ante los Tribunales y
Autoridades”. La clausula era procedente, pues a lo largo del tiempo se
roturaron y cultivaron muchas parcelas sin autorización, como todavía resulta
evidente; aunque la mayoría de ellas se hallan hoy abandonadas.
Queda establecido que el
Ayuntamiento de Ademuz fuera el encargado de redactar el pliego de condiciones
para el arrendamiento de los aprovechamientos del monte y todo lo relacionado
con ello, dando “conocimiento del resultado al de Torrebaja”.
Estipulan las Condiciones que
“para que se entiendan trasmitidos a los citados Ayuntamientos, los expresados
derechos de usufructo y aprovechamiento del indicado monte”, bastará el
otorgamiento de la escritura.
De común acuerdo, los otorgantes
fijaron “en la cantidad de mil pesetas”, “el valor de los derechos objeto de
esta cesión”, “otorgando en su consecuencia a favor de éstos, la
correspondiente ápoca y carta de pago” por las “expresadas mil pesetas”; esto
es, un recibo por dicho valor, pues “ápoca” y “carta de pago” son términos
sinónimos.
Los alcaldes, en nombre de sus
Ayuntamientos respectivo, “aceptan la precedente cesión”, ante lo cual, el
notario “enteró verbalmente a los interesados de las reservas y advertencias
legales pertinentes”.
Como testigos instrumentales del
acto notarial, estuvieron presentes don Alfredo González y Martín y don
Jerónimo Lafuente y Monleón, mayores de edad y vecinos de Teruel, “y leída
íntegramente y en voz alta por mí el Notario esta escritura a los otorgantes y
testigos por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que la Ley
les concede para leerla por sí mismo presta el primero su consentimiento y
firman con los segundos”.
Personajes citados en el
documento.
APELLIDOS Y NOMBRE |
DATOS PERSONALES |
García Carretero, Daniel
|
Secretario del
Ayuntamiento constitucional del pueblo de Torrebaja, Valencia.
|
Garrido Iñigo, Gorgonio
|
Secretario del
Ayuntamiento constitucional de la villa de Ademuz, Valencia.
|
Garzón y Naya, Lorenzo
|
abogado y notario
del colegio de Zaragoza, residente en Teruel.
|
Gimeno Esparza, José
|
de 42 años, casado,
labrador, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrebaja (1906-1909), de
esta vecindad.
|
González y Martín, Alfredo
|
testigo instrumental
y firmante del documento de cesión, vecino de Teruel.
|
Guillén Ballestero, Miguel
|
abogado y notario
del colegio de Zaragoza, residente en Teruel (calle Carrasco, 14), sucesor de
don Lorenzo en la notaría.
|
Lafuente y Monleón, Jerónimo
|
testigo instrumental
y firmante del documento de cesión, vecino de Teruel.
|
López Alba, Vicente
|
notario de Valencia,
ante el que se escrituró la venta de la dehesa de los Terreros a nombre de
los cedentes, Sánchez Muñoz y Navarro Ruescas.
|
Navarro Ruescas, Pedro
|
de 32 años, casado,
médico, vecino de Ademuz, cedente de la Dehesa de los Terreros (hijo de don
Felipe Navarro Artigot, médico de Ademuz).
|
Pascual y Bartrina, Ana
|
propietaria de la
mitad de la dehesa de los Terreros, que la vendió a los cedentes, según
escritura otorgada en Valencia, a 20 de enero de 1899.
|
Sánchez Muñoz, Manuel
(1834-1927) |
de 59 años, viudo,
labrador, vecino de Torrebaja, cedente de la Dehesa de los Terreros (padre de
Román Sánchez Garrido y por ende mi bisabuelo paterno). Fue Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Torrebaja en dos legislaturas: 1891-94, 1903-04.
|
Teruel y Ramírez, Enrique
|
de 43 años, casado,
carpintero, alcalde y vecino de Ademuz.
|
Palabras finales, a modo de epílogo.
El instrumento notarial objeto de
exposición y comentario posee un valor estrictamente documental e
historiográfico, en tanto explica el origen de la propiedad denominada monte
de los Terreros (=dehesa de Los Terreros/ Dehesa de los Terreros).
En dicho registro se explica que
unos vecinos de Ademuz y Torrebaja compraron a persona particular la mitad
(proindivisa) de una finca sita en término de Ademuz (1899), cuyo usufructo y
explotación cedieron después (a perpetuidad) a los Ayuntamientos de Ademuz y
Torrebaja, por partes iguales, obligándose los cedentes a la “evicción y saneamiento”
del usufructo.
Más allá de los detalles
especificados en la escritura, surgen varias preguntas sobre la misma –con
amplio margen para la especulación-: dos vecinos del Rincón de Ademuz, uno de
Ademuz y otro de Torrebaja, adquieren una finca particular a una señora en
Valencia, cuyo aprovechamiento y usufructo ceden después a perpetuidad a sus
Ayuntamientos respectivos, por un precio simbólico (mil pesetas). Ante
semejante generosidad cabe pensar que dichos vecinos, probablemente personas de
relevancia en su localidad, por razones ignoradas fueron comisionados para
efectuar dicha compra, con el compromiso de ceder posteriormente su
aprovechamiento y usufructo a los correspondientes Ayuntamientos. Cabe
preguntarse, sin embargo, ¿por qué los Ayuntamientos no adquirieron
directamente de su dueña la propiedad? Lo desconocemos, quizá fuera por algún
impedimento legal. Decimos de un precio simbólico, ya que el beneficio por el
arriendo de leñas y pastos superaba ampliamente dicha cantidad, no digamos de
los múltiples hornos de yeso establecidos en la Dehesa.[2]
Desde el primer momento la
escritura pone de manifiesto una cuestión candente, cual era la existencia de
parcelas roturadas y cultivadas ilegalmente, de ahí que en la Cuarta condición
se especifique la autorización de los cedentes al Ayuntamiento de Ademuz “para
reivindicar cuantos terrenos pertenecientes a dicho monte se haya roturado y
usurpado hasta la fecha y los que en adelante se le usurpen”. La pregunta es,
¿reclamó alguna vez el Ayuntamiento de Ademuz, “ante los Tribunales y
Autoridades correspondientes” las parcelas despojadas? No lo sabemos...
El Ayuntamiento de Ademuz quedó
encargado de redactar el pliego de condiciones para el arriendo de los
aprovechamientos, subasta y adjudicación de los pastos, leñas, “y demás
operaciones inherentes a ello; cuyo Ayuntamiento dará conocimiento del
resultado al de Torrebaja”. La pregunta es, ¿informó y dio cuenta alguna vez el
Ayuntamiento de Ademuz al de Torrebaja de la administración y gestión de la
denominada finca de los Terreros? Es de suponer que lo hiciese, aunque lo desconocemos...
Desconocemos también la situación
jurídica actual de la Dehesa de los Terreros. A tenor de lo que puede verse,
sin embargo, la finca cuya propiedad en el usufructo y el aprovechamiento
ostentaban a partes iguales y proindiviso el Ayuntamiento de Ademuz y Torrebaja
fue consorciada con el antiguo Instituto de Conservación de la Naturaleza
(ICONA), entidad administrativa del Estado que en 1971 sustituyó a la Dirección
General de Montes para su reforestación durante los años cincuenta y
sesenta del pasado siglo, trabajos en los que intervinieron muchos vecinos de
Ademuz.[3]
La mayoría de las competencias del antiguo instituto fueron asumidas en nuestra
zona por la Generalidad Valenciana, y por la Dirección General de la Conservación
de la Naturaleza (1991).
En suma: valga el
instrumento expuesto como forma de acercarnos al conocimiento historiográfico
de un monte señero para los vecinos de Ademuz y Torrebaja, como es la
denominada Dehesa de los Terreros, sita en el término de Ademuz: frente a
Torrebaja. Vale.
De la Real Academia de Cultura Valenciana (RACV).
[1] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. La Dehesa de Torrebaja en Ademuz (Valencia), del sábado 24 de octubre de 2015.
[2] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Visita guiada a los “hornos de yeso” de la Dehesa de losTerreros en Ademuz (Valencia), del miércoles 19 de octubre de 2011.
[2] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Visita guiada a los “hornos de yeso” de la Dehesa de losTerreros en Ademuz (Valencia), del miércoles 19 de octubre de 2011.
[3] SÁNCHEZ
GARZÓN, Alfredo. Agustín Chicharro Navarro, guardia civil jubilado,
del domingo 10 de febrero de 2013.
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